REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000566
ASUNTO : JP01-R-2008-000054

Decisión Nro: _________

IMPUTADOS: JONATHAN RAFAEL PEÑA LORETO. FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA Y ALBERTO LEONEL ZARAZA
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido por el abogado Emilie Marco Moreno Gamboa, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción de Guárico, contra de la decisión de fecha 04-03-2009, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados: Jonathan Rafael Peña y Francisco Herrera, de conformidad a lo previsto en los numerales 3º y 4° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, y Libertad Plena para el ciudadano Alberto Leonel Zaraza.

DE LA ADMISIBILIDAD

“………Por los razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Acuerda proseguir la causa JONATAHAN RAFAEL PEÑA LORETO, se identificó como venezolano, titular de la Cédula de Identidad, 18.583.524, natural de Calabozo, estado Guárico, nacido en fecha 19-11-87, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en Barrio “La Dinamita”, Calle Principal, casa s/n, Calabozo Estado Guárico, hijo de José Peña (f), y Zulia Loreto(f) por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo las normas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y para LEONEL ALBERTO ZARAZA, venezolano, titular de la cédula de Identidad, 17.603.219, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 14-08-1985, de 22 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, estado civil soltero, hijo de Eddle Zaraza(v) y Raúl Flores, (v) residenciado en calle Mellado cruce con Infante, en residencia estudiantil casa azul, (cerca de la agencia de lotería “Yisel”), de esta ciudad, y FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, 17.936.744, natural de Calabozo, estado Guárico, nacido en fecha 31-10-85 de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en Barrio “La Dinamita”, Calle 3, casa s/n, (color verde cerca de la bodega de El Negro, por la cancha) Calabozo Estado Guárico, su numero de teléfono es 0414-423-3378, hijo de Carmen Herrera (v) y Ángel Pérez (v), por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados JONATHAN RAFAEL PEÑA LORETO y FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no salir de la Jurisdicción del Estado Guárico, sin la debida autorización del Tribunal. TERCERO: Decreta la libertad plena para ALBERTO LEONEL ZARAZA. CUARTO: Niega la solicitud de incautación del vehículo marca Chevrolet Modelo Corsa efectuada por el Ministerio Público. QUINTO: Acuerda la incineración de la droga incautada; de conformidad con lo pautado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.……………………”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 10-03-2009, el abogado Emilie Marco Moreno, antes identificado, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 171 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes:

4.-… Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación ejercido por el abogado Emilie Marco Moreno Gamboa, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción de Guárico, contra de la decisión de fecha 04-03-2009, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los imputados Jonathan Rafael Peña y Francisco Herrera, de conformidad a lo previsto en los numerales 3º y 4° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, y Libertad Plena para el ciudadano Alberto Leonel Zaraza. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por el abogado Emilie Marco Moreno Gamboa, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción de Guárico, contra de la decisión de fecha 04-03-2009, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los imputados Jonathan Rafael Peña y Francisco Herrera, de conformidad a lo previsto en los numerales 3º y 4° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, y Libertad Plena para el ciudadano Alberto Leonel Zaraza.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintitrés días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE,


EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

EL JUEZ, LA JUEZ,


MIGUEL ÁNGEL CASSERES GONZÁLEZ YAJAIRA MORA BRAVO


EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

JP01-R-2009-000054