REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° _28

Asunto N° JK01-X-2009-000011
Motivo: Inhibición
Juez inhibida: Abg. Esmeralda Ramírez.
Juez 2° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Conoce la Sala de la inhibición planteada por la Juez Esmeralda Ramírez, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundada en el artículo 86 ordinal 5°, en armonía con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente asunto seguido a los ciudadanos Alirio Antonio Gómez Lara y Rousset Alejandro Godoy, por el ilícito de Robo agravado de vehículo automotor, en donde la referida juez manifiesta lo siguiente: “En virtud de que actúa como defensor de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO GÓMEZ LARA Y ROUSSET ALEJANDRO GODOY, el Abg. Yorman Edgardo Torrealba, quien es mi cónyuge y obviamente tiene interés directo en los resultados del proceso. Tal situación afecta mi capacidad subjetiva para conocer el fondo del asunto controvertido” (sic).

Al observar la sala los elementos de prueba consignados por la juez inhibida cursante a los folios que van del 02 al 05, donde se aprecia que efectivamente la referida juez y su cónyuge tienen interés directo en las resultas del presente asunto, motivo que otorga la ley para separarse del conocimiento de la causa, conforme a lo estatuido en los ordinales 5 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, por lo que se declara con lugar la separación de conocer fundada en la causa invocada por la juez abstenida. Así se decide.-


II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar, la inhibición planteada por la Abg. Esmeralda Ramírez, Juez Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en el asunto N° JP01-P-2008-000128, de su nomenclatura interna, seguido a los ciudadanos Alirio Antonio Gómez Lara y Rousset Alejandro Godoy. Se funda la decisión en los artículos 86 ordinales 5° y 8°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide y establece. Remítase la incidencia al tribunal de origen en su oportunidad legal. Publíquese. Diarícese. Déjese copia.
La Juez Presidente de Sala,



Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Yajaira Mora Bravo
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra
Asunto N° JK01-X-2009-000011