REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-O-2009-000019

Decisión Nº 31

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRAVIADO O QUERELLANTE: LENIN RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18. 971.241.

ABOGADO O REPRESENTANTE DEL AGRAVIADO: Karelys Rodríguez defensora pública penal Nº 4 (S), adscrita a la unidad de la defensa pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico.

AGRAVIANTE O QUERELLADO: Abg. Gregoria Medina, Juez Segunda de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial.

En fecha 29 de septiembre de 2009, la abogada Karelys Rodríguez defensora del ciudadano Lenin Rafael Ramírez, en su carácter antes señalado, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del estado Guárico, constante de seis (06) folios útiles y cinco (05) anexos, escrito mediante el cual ejercen acción de amparo constitucional contra la presunta violación del derecho constitucional consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la ciudadana Abg. Gregoria Medina, Juez Segunda de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, en tal sentido, esta Alzada observa que:

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte de Apelaciones, designo ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 01 de octubre de 2009, desistió de la acción la abogada Karelys Rodríguez, en su carácter de defensora del ciudadano Lenin Rafael Ramírez, por lo que en fecha 08OCT09, esta Alzada actuando en sede constitucional, dictó auto mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en armonía con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 63 de fecha 20 de Febrero de 2008, libró boleta de citación al imputado a los fines de que manifestara de manera inequívoca, su autorización expresa y calificada para que sobre el desistimiento realizado.

El día catorce (14) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), compareció por ante la Corte de Apelaciones el ciudadano Lenin Rafael Ramírez Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 18.971.241, a los fines de exponer que: “ Autorizo de manera expresa a mi defensora pública Abg. Karelis Rodríguez, para que desista de la Acción de Amparo interpuesta ante esa Corte de Apelaciones, en el asunto penal N° JP01-O-2009-000019 y expreso mi conformidad con el mismo; por lo que siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre su homologación, este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

Capítulo II
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente amparo le está dada a este Tribunal por mandato del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proferida en fecha 20NOV2002, (Caso Ricardo Baroni Uzcategui), decisión ésta vinculante, referida a la competencia en materia de amparos y garantías constitucionales, por lo que este Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción. Y así se decide.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez determinada la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta, esta Corte pasa a pronunciarse sobre la solicitud de homologación de desistimiento del procedimiento formulada por la representación judicial de la Parte Accionante, y al respecto se observa:

Mediante escrito presentado en fecha 01OCT08, la abogada Karelys Rodríguez, en su carácter de defensora del ciudadano Lenin Rafael Ramírez, manifestó su voluntad de desistir del procedimiento en los siguientes términos: “ A los fines de su ilustración informo en fecha 29-09-2009 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control , me notifica de audiencia oral 323 para el día 30-09-09, en el presente asunto JP01-P-2009-004291, en fecha 30-09-09, se realizó audiencia oral y tribunal decretó sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 Ord. 1 Código Orgánico Procesal Penal y ordeno el cese de la medida de coerción personal que pesaba sobre mi defendido…… De lo cual se percibe lo inútil e inoficioso del procedimiento que pudiere haber con respecto al recurso de amaparo interpuesto por cuanto en su situación jurídica actual han variada los supuestos de derecho con respecto a la oportunidad de la motivación para la presentación del recurso incoado….. En razón de que no existe ya materia sobre lo cual decidir, en virtud de que han variado los supuestos que sirvieron de fundamento al recurso de amparo, de lo cuaL ha sido debidamente informado y orientado mi defendido; por lo que esta representación de de defensa desiste del recurso interpuesto, pide se deje sin efecto el recurso planteado, planteado, basado en el articulo 440 del Código Orgánico Procesa Penal…”

Ahora bien, vista la anterior solicitud, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 25: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

De la norma transcrita se observa que el legislador le permite al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, en cualquier estado y grado de la causa, siempre que no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres y por cuanto se observa además de la cualidad de la abogada Karelys Rodríguez así como la ratificación del ciudadano Lenin Rafael Ramírez Hernández de desistir acción ejercida, juzga esta Alzada que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción del orden público o de las buenas costumbres, tomando el concepto de orden público que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia del 6 de julio de 2001 (Caso: R. Decina y otros), en los siguientes términos:

“...el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes...”

En consecuencia, esta Corte HOMOLOGA la solicitud presentada en fecha 01 de octubre de 2009, por la abogada Karelys Rodríguez, en su carácter de defensora del ciudadano Lenin Rafael Ramírez, mediante la cual desistió del procedimiento en la acción de amparo constitucional ejercida por su persona en fecha 29 de septiembre de 2009.Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: HOMOLOGA la solicitud formulada por la abogada Karelys Rodríguez, en su carácter de defensora del ciudadano Lenin Rafael Ramírez, mediante la cual desistió del procedimiento en la acción de amparo constitucional ejercida por su persona en fecha 29 de septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado Correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil nueve (2009 ). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO


LA JUEZ, EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ YAJAIRA MORA BRAVO

EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ