REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JK01-X-2009-000013

Decisión Nro: 34

MOTIVO: INHIBICIÓN
INHIBIDO: ABG. ESMERALDA RAMÍREZ
PONENTE: EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada Esmeralda Ramírez, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico en el asunto NA° JP01-P-2007-000407, seguido al ciudadano José Luís Tovar, por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Graves, en perjuicio de Bernardo Rafael Torres Montaño; esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En escrito de fecha 24 de Septiembre de 2009, la abogada Esmeralda Ramírez, en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso:

“…..Revisadas las actas que conforman el asunto penal N° JP01-P-2007-000407, que cursa por ante el tribunal de juicio Nro 2, ME INHIBO de conocer de esta causa de conformidad con lo establecido en el articulo 86, ordinal 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 87 ejusdem, en virtud que actúa como defensor del ciudadano JOSÉ LUÍS TOVAR, el abogado Yorman Edgardo Torrealba, quien es mi cónyuge y obviamente tiene interés directo en los resultados del proceso….”

En el caso objeto de estudio la juez inhibida manifiesta que en la causa N° JP01-P-2007-000407, seguida al ciudadano José Luís Tovar, por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Graves, funge como defensor el Abg. Yorman Edgardo Torrealba, quien es su cónyuge y obviamente tiene interés directo en los resultados del proceso, afectando su capacidad subjetiva para conocer el fondo del asunto controvertido, por lo solicita sea declarada con lugar la inhibición en los términos expuestos.

II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
5° “….Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, …”


Asimismo el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Ahora bien considera esta Alzada que al ser la inhibición al igual que la recusación instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez mediante el cual funcionarios o partes proponen o solicitan la separación o conocimiento de una determinada causa por cualquiera de las razones legalmente establecidas, de allí que, en ambos casos el Juez, en función de administrar justicia deberá ser imparcial, y si se encuentra sujeto alguna vinculación subjetiva con unas de las partes de la causa sometida a su conocimiento, o bien con el objeto de la misma, bastará con la existencia de estos vínculos fehacientemente evidenciables para que su inhabilidad sea declarada, vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta razonable en virtud que el abogado Yorman Edgardo Torrealba, quien es su cónyuge actúa como defensor del ciudadano José Luis Tovar, en la causa N° JP01-P-2007-000407, sometida a su conocimiento, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

En Criterio de nuestro más Alto Tribunal de la Republica, en Sala de Constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, se dictó decisión de fecha 30-05-08, en el expediente N° 08- 0381, en el que se indico lo siguiente:

“(……)……Ahora bien, es factible que en el curso de un procedimiento pueda surgir la incapacidad del sujeto del órgano jurisdiccional para juzgar, por factores particulares, bien sea por carecer de objetividad, imparcialidad e independencia necesarias para cumplir su función jurisdiccional, la cual se manifiesta de dos formas, por la propia confesión por parte del funcionario judicial del impedimento, que sería la inhibición, o por recusación de una de las partes.


“En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación, toda vez éste es el único capaz de conocer si efectivamente en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad…..(..…)”

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la abogada Esmeralda Ramírez, Juez Segundo de Primera Instancia en lo asunto N° JP01-P-2007-000407, seguido al ciudadano José Luís Tovar, por la presunta comisión del delito Robo Lesiones Intencionales Graves, en perjuicio de Bernardo Rafael Torres Montaño, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintinueves días del mes de Octubre de Dos Mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO


EL JUEZ, LA JUEZ,


MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ YAJAIRA MORA BRAVO


EL SECRETARIO,




ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ


Asunto N° JJ01-X-2009-00013