REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2009-000162

Decisión Nº 35.-

Imputados: Runer José Pérez Pérez y Juan Jaimito Pérez Pérez
Víctimas: Tito Camero Gómez y Juan Medina Ortega
Delito: Hurto de ganado vacuno
Motivo: Apelación contra auto
Ponente: Abg. Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************
I
Antecedentes

Con fecha 05 de mayo de 2008, el Juzgado Primero de Control de éste circuito, extensión Calabozo, produjo providencia interlocutoria en el asunto N° JP11-P-2009-000563, de su catálogo de causas, entre otros aspectos procesales decretó privación judicial de libertad a los imputados Runer José Pérez Pérez y Juan Jaimito Pérez Pérez, como partícipes o autores en el delito de hurto de ganado vacuno, previsto en el artículo 10 ordinales 7, 9 y 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en agravio de los ciudadano Tito Camero Gómez y Juan Medina Ortega (folios 11 al 25).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el Abg. Richard Eudes Palma, a la sazón defensor privado de los imputados (folios 1 al 3).

A los folios 97 y 98, cursa respuesta del Ministerio Público al escrito de apelación.

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto conforme a los capítulos indicados infra.

II
Auto delatado. Motivos del recurso

El Juzgado 1º de Control de éste Circuito, extensión Calabozo, con fecha 05 de mayo de 2009, relacionó a los recurrentes con el delito de Hurto de ganado vacuno, teniendo para ello como soporte de su fallo las siguientes actuaciones policiales: el acta policial del 29-04-2009, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se informa sobre la aprehensión de los imputados en el fundo “Los Mangos”, Guayabal Estado Guárico, donde fueron incautados los haberes del delito de autos (folios 59 al 61); con el acta de retención y depósito de los semovientes objeto del delito (folios 70 y 71); con la experticia practicada a los semovientes hurtados y consecuencialmente con la determinación que hicieron los funcionarios policivos de la Guardia Nacional Bolivariana a los hierros quemadores y su determinación en el cuero de los animales (folios 77 al 94); con el testimonio del ciudadano Juan Caerlos Romero Herrera, víctima del delito (folios 72 al 74; y con el testimonio de Maiker Chirinos Alvarado, víctima del delito (folio 75.

Estos elementos indiciarios determinan la corporeidad del tipo señalado por la recurrida como señalado en autos y los mismos conforman la prueba semiplena de la culpabilidad de los ciudadanos Runer José y Juan Jaimito Pérez Pérez, toda vez que siendo hijos de la dueña del Fundo “Los Mangos”, sita en el Municipio guayabal donde laboran, fue allí donde las autoridades de Policía orientados por las víctimas encontraron los semovientes propiedad de los denunciantes, tal como consta suficientemente en autos, elementos de convicción que indudablemente satisfacen los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es meritorio desestimar la apelación y confirmar el auto recurrido. Así se establece y decide.

II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Richard Eudes José Palma Martínez, en la condición de defensor privado de los imputados Runer José Pérez Pérez y Juan Jaimito Pérez Pérez, contra la providencia interlocutoria del Juzgado 1º de Control de éste Circuito, extensión Calabozo, del 05 de mayo de 2009, por lo que se confirma el auto delatado. Se funda la decisión en los artículos 447.4; 448; 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
La Juez Presidente de Sala,




Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez, (Ponente)




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,




Abg. Yajaira Mora Bravo
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra



Asunto N° JP01-R-2009-000162.-