REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 37

Asunto: JP01-R-2009-000197
Imputados: Jesús Manuel Campos Zambrano y Elvis Asdrúbal Peñaloza Alejos
Víctimas: Yetzi Ortega y otros
Delitos: Violación en grado de tentativa y robo agravado
Ponente: Abg. Miguel Ángel Cásseres González
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I
Con fecha 27 de mayo de 2009, fue publicada decisión interlocutoria en el asunto Nº JP21-P-2009-001541, por el Juzgado 1º de Control, extensión Valle de La Pascua, donde entre otros aspectos procesales se decretó la detención judicial preventiva de los imputados Jesús Manuel Campos Zambrano y Elvis Asdrúbal Peñaloza Alejos, por su autoría y/o participación en los delitos de robo agravado y violación en grado de tentativa, según los artículos 458, 374 y 80 primer aparte del Código Penal (folios 20 al 26).

Dicho auto devino de la audiencia de presentación de imputado, que fue materializada en la misma fecha indicada up supra, esto es, 27 de mayo de 2009.

La recurrida en su resolutiva (tercer aparte) indica que las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal (ver folio 26).

Con fecha 04 de junio de 2009, la Defensora Pública Isabel Cristina Flores Abreu, presentó recurso de apelación (folios 4 al 10).

Oportunamente éste Tribunal admitió el acto recursivo por lo que ahora pasa a resolver el fondo del asunto delatado.


II
Auto delatado. Memorial de la apelación

La decisión del 27 de mayo de 2009, del Juzgado 1º de Control, extensión Valle de La Pascua, que relacionó procesalmente con el Estado Venezolano a los imputados de autos, por los delitos de robo agravado y violación en grado de tentativa, en agravio de Yetzi Carolina Ortega Rubín y otros, tuvo como soporte las siguientes actas policivas: acta policial del 24-05-2009, suscrita por funcionarios de la Policía Municipal de la ciudad de Valle de La Pascua (folios 31 al 33), donde se da cuenta de la aprehensión en flagrancia de los imputados; con el acta policial suscrita por funcionarios del CICPC y relacionada con la causa de autos (folio 56); con el acta policial de los mismos funcionarios supra indicados, vinculada con el caso de la especie (folio 60); con el testimonio rendido por María J. Romero Ortega (folios 42 y 43); con el testimonio rendido por Ferman de la Cruz Blanco Ortega (folios 44 y 45); con el testimonio rendido por Yetzi Carolina Ortega Rubín (folio 46); por el testimonio dado por el funcionario policial Alfonso González Rolando (folio 53); con la inspección ocular practicado por funcionarios de la pesquisa en el sitio del suceso (folio 58); con la inspección ocular o técnica practicada al vehículo tipo moto, donde se desplazaban los imputados (folio 62); con las experticias practicadas a los haberes delictuales recuperados (folios 68 al 70); y finalmente, con la experticia de mecánica y diseño practicado al vehículo tipo moto incautada en la averiguación (folio 79).

Estos elementos de convicción determinan la corporeidad de los ilícitos significados por la recurrida en el auto del 27 de mayo de 2009, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 eiusdem, y los mismos, conforman la prueba semiplena de la responsabilidad penal de los sedicentes sumariados, elementos de convicción éstos que satisfacen los extremos de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, singularmente el dicho de las víctimas María José romero Ortega, Yetzi Carolina Ortega Rubín y Ferman de la Cruz Blanco Ortega; así como también el dicho de los funcionarios policivos que actuaron en el procedimiento de aprehensión de los indiciosos recurrentes, a quienes se les incautó parte de los haberes del delito, siendo por ello que éste instrumento foral de alzada desestima la apelación interpuesta por la defensa técnica y confirma el auto recurrido en todas sus partes. Así se decide y establece.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Isabel Cristina Flores Abreu, en su condición de defensora pública de los imputados Jesús Manuel Campos Zambrano y Elvis Asdrúbal Peñaloza Alejos, contra la decisión del Juzgado 1º de Control, extensión Valle de La Pascua, de fecha 27 de mayo de 2009, en el asunto Nº JP21-P-2009-001541. Se confirma el auto delatado en todas sus partes. Se funda la presente decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
Juez Presidente de Sala,



Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Yajaira Mora Bravo
El Secretario,

Abg. Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra
Asunto: JP01-R-2009-000197