REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150º
Vista la inhibición que cursa al folio 189 de este expediente, fechado el día Seis (06) de Julio del 2.009, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS seguido por FEDERICO ANTONIO ORTIZ CHAVEZ contra OMAR LUIS BRICEÑO MORGADO, en el cual expuso:
“Vista la presente causa y luego de una exhaustiva revisión de la misma, observa quien suscribe que he emitido opinión que pudo haber tocado aspecto de fondo al respecto en decisión de fecha 05-05-2009, referida al juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO seguido por FEDERICO ANTONIO ORTIZ CHAVEZ en contra de OMAR LUIS BRICEÑO MORGADO, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 85.15 del Código de Procedimiento Civil…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Juan Bautista Aguirre
La Secretaria Accidental
Abg. Shirley M. Corro B.