REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR CIVIL MERCANTIL BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Dieciséis (16) de Octubre de 2009.-
199º y 150º
Por recibido la presente acción de amparo constitucional, observa quien aquí suscribe, que como garantía constitucional, nuestra Carta Política de 1999, establece en su artículo 49.4, el derecho que tiene toda persona de ser juzgado por su Juez natural, es decir, que el proceso se decide por el juez ordinario predeterminado por la ley. Es necesario, pues, que el juez sea aquel al que le corresponde su conocimiento según las normas vigentes con anterioridad, que constituye modernamente el soporte subjetivo de una efectiva tutela judicial sin indefensión, configurada constitucionalmente como derecho fundamental al Juez predeterminado que implica a su vez, en el lenguaje internacional, la existencia de “un Tribunal independiente e imparcial establecido en la ley” (artículo 6 del Convenio de Roma); cualidades a las cuales se añade que sea “competente” (Pacto de Nueva York de 1966) sobre derechos civiles y políticos (artículo 14), bajo normas delimitadoras de su “competencia” que permitan determinar el órgano que ha de conocer de la pretensión que se deduzca, vale decir, que esté investido de jurisdicción y competencia. En el caso sub lite, el presente asunto versa sobre una acción autónoma de amparo constitucional contra sentencia del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 30 de Julio de 2009, en relación a un juicio de desalojo.
Siendo ello así, y habiendo conocido como en primera instancia el Juzgador de Municipio, no es menos cierto que el Tribunal Competente para conocer del presente recurso constitucional, es su Juzgado Superior natural, es decir, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 69.B. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En efecto, si bien es cierto la existencia de Resolución N° 2009 -0006 de fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias, ellas sólo se refieren a las materias Civil, Mercantil y Tránsito y no a las materias Constitucionales. Pues, cuando el Juez conoce en Amparo, lo hace actuando en sede Constitucional, bajo los Derechos y Garantías de la Constitución cuya aplicación pide el querellante fundamentado en el carácter no programático de las normas de nuestra Ley Fundamental.
En consecuencia de ello, se declara la INCOMPETENCIA de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros y se declara competente para conocer la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, para que actuando en sede y competencia constitucional, sustancie y resuelva el presente iter derivado de la Carta Política de 1999. Notifíquese del presente fallo al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, y así se establece.
El Juez,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,
Abog. Shirley M. Corro B.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se remitió el expediente al Tribunal declarado competente con oficio N° ______.
La Secretaria,