REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR CIVIL MARCANTIL BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, San Juan de los Morros, 09 de Octubre de 2.009.-
199° Y 150°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
EXPEDIENTE N° 6585-09
MOTIVO: RENDICION DE CUENTA (REGULACION DE COMPETENCIA)
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.834.551.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LUIS EDUARDO LIMA Y MARCOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 94.162 y 94.205, con domicilio procesal en la Calle Ricaurte, Edificio Santa Eduvigis, Primer Piso, Oficina N° 1.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICTOR FIDEL VARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.902.602, con domicilio y residencia en guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en su condición de Presidente y Cuéntante actual de la Compañía Anónima Modulo Rural Servicios de Guayabal, S.R.L., debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, anotada bajo el N° 21, del Tomo 12-A de fecha 22 de mayo de 1996, desde el 19 de junio de 2005.
.I.
El presente recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA se deriva de la ACCIÓN DE RENDICION DE CUENTA presentada por el Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, ut supra identificado, contra el ciudadano VICTOR FIDEL VARRAGAN, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Mediante fallo proferido por el Juzgado A quo, en fecha 07 de Julio de 2.009, ese Despacho se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de dicha acción conforme lo establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Por ello mal podría ese Tribunal admitir la demanda ya que estaría actuando en contra versión de lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, y DECLINÓ su competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo.
Mediante decisión el Tribunal declinado decidió el conflicto de competencia alegando que de la interpretación conjunta de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia y las normas del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente establecerse que los Tribunales de Municipios son competentes para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia civil, Mercantil y Transito cuya cuantía no exceda de Tres Mil (3000) unidades Tributarias, tal como se deriva del artículo 1 de la mencionada resolución. En virtud de lo planteado; este Tribunal observa, que el asunto de autos se refiere a una demanda contenciosa de rendición de cuentas, así como la cuantía estimada por la parte actora está establecida en la cantidad de MIL NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.090 U.T.), por lo que el Juzgado declinante, si es competente para conocer la presente causa de Rendición de Cuentas, razón por la cual el A-Quo se declara incompetente del conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y remite las actuaciones al Tribunal Superior para que resuelva el conflicto surgido.
Esta Alzada emite su pronunciamiento de la siguiente manera:
.II.
Observa ésta Superioridad Civil, que el conflicto negativo de conocer, planteado entre el Tribunal Primero de los Municipios Miranda, Guayabal y San Gerónimo de Guayabal y el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se presenta en relación a la cuantía del proceso, siendo que se trata, según expresa el actor en su escrito libelar, de una acción de rendición de cuentas, estimada ésta en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 60.000,oo), ó MIL NOVENTA (1.090 UT) unidades tributarias, donde el Jurisdicente de Municipio se desprende del conocimiento de la causa, declarando su incompetencia para conocer, fundamentado en que: “ … la gaceta N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, nos otorgó nueva competencia para la materia de los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niñas, niños y adolescentes, es decir, juicios de estado y capacidad de las personas que no sean contencioso, si bien es cierto que tenemos competencia en la materia civil, no es menos cierto que en los juicios de rendición de cuentas del administrador, curador, tutor y protutor no tenemos competencia ya que esta fue atribuía a los Tribunales de Primera Instancia Civil …”. Ante ello, el Tribunal Aquo, que plantea el conflicto de conocer, expresa: “ … en virtud de lo planteado; este tribunal observa, que el asunto de autos se refiere a una demanda contenciosa de rendición de cuentas, así como la cuantía estimada por la parte actora está establecida en la cantidad de MIL NOVENTA (1.090 UT) unidades tributarias, por lo que el juzgado declinante, si es competente para conocer …” .
Planteado el conflicto de conocer así, ésta Alzada observa que efectivamente, en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, la Resolución N° 2009 – 2006, de fecha 18 de marzo de ese mismo año, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece, específicamente en su artículo 1, la modificación de la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde los Tribunales categoría “C” (Municipio), actuarán como: “Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las 3.000 U.T…”. Derogándose el Decreto Presidencial N° 1.029 de fecha 22 de abril de 1996 que atribuía la competencia por la cuantía a los Tribunales categoría “C” hasta la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 5.000,oo). Siendo ello así, y estando en presencia de un juicio contencioso – especial de rendición de cuentas que forma parte de los juicios ejecutivos del Código de Procedimiento Civil y siendo a su vez la cuantía de MIL NOVENTA (1.090 UT) unidades tributarias, lógico es entender que la sustanciación del Iter Adjetivo de la presente causa corresponde al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, a quien se ordena remitir la presente causa.
En consecuencia:
III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Visto el conflicto negativo de conocer, planteado de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, entre los Juzgados Primero de los Municipios Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, ambos de ésta Circunscripción Judicial, se declara competente para conocer al Juzgado Primero de los Municipios Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Comuníquese mediante oficio al Tribunal declarado competente y así se establece. Remítase el presente expediente al Tribunal declarado competente para que continúe la sustanciación del presente asunto. Líbrese oficio comunicándose la presente decisión para su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, y así se establece.
Regístrese, Publíquese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular.-
Dr. Guillermo Blanco Vásquez.
La Secretaria.-
Abogado. Shirley Corro B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 am.
La Secretaria.
GBV