REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001736
ASUNTO : JJ01-X-2007-000004



PENADO: SANTOS DELGADO MARIN

Vista la solicitud del abg. Olga mar Bolívar, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario General Ezequiel Zamora, solicitando textualmente lo siguiente :“la Apertura del procedimiento para optar a la formula alternativa de Cumplimiento de Pena , en la modalidad de Libertad Condicional para el interno DELGADO MARIN SANTOS, titular de la cedula de identidad Nª V-7.281.992, de conformidad a los artículos 19, 21 ordinal 1º y 272 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al ordinal 1ª y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ut supra mencionado opta por la Libertad Condicional a partir del 26-09- 2.009”. A o que este Juzgado observa para decidir lo siguiente:
Que el penado SANTOS DELGADO MARIN fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÒN, por el delito de ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según el computo el ultimo computo por redención efectuada, de Nueve (09) Meses, en fecha 13 de Octubre del años 2.008, según el mismo le corresponde la Libertad Condicional a partir del 26- 09-2.009.
Se aprecia de los autos que el referido penado ha estado detenido desde el 10-07-2.006 hasta el día de hoy 13-10-2.009, lo que seria una detención de Tres (03) Años Tres (03) Mese y Tres (03) Días, mas la Redención de Nueve (09) Meses y Catorce (14) Días, lo que totalizan en definitiva un tiempo de Detención de Cuatro (04) Años y Veintisiete (27) Días, y un cuarto de la pena de Seis (06) años, que es la pena impuesta, es de Cuatro (04) años de pena que lleva cumplida el penado y que según el ultimo computo de fecha 13- 10-2.009, le es procedente desde el 26-09-2.009, La Libertad Condicional, tal como lo señala la solicitud, siendo esto así se procede a aperturar el procedimiento para conceder o no la formula alternativa de cumplimiento de pena al penado DELGADO MARIN SANTOS, titular de la cedula de identidad Nª V-7.281.992, como es el beneficio penal de Libertad Condicional, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º, 501, aparte segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64 de la Ley del Régimen Penitenciario,

En ese sentido, se observa que el penado ha cumplido mas de las dos terceras (2/3) partes de su condena, o sea mas de ocho (06) años, por lo que se considera procedente aperturarle el Procedimiento para optar a la formula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional y ASI lo DECIDE este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 segundo aparte y 506 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda solicitar Constancia de comportamiento o Conductual observado por el interno, Informe de conducta emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de San Juan de Los Morro; así mismo se acuerda requerir Certificación de Antecedentes Penales, entre otros de los contemplados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal y ASI se DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia y por autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud del director del Centro de Tratamiento Comunitario Ezequiel Zamora, de Aperturar el Procedimiento para optar el a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado MARIN SANTOS, titular de la cedula de identidad Nª V-7.281.992, de Libertad Condicional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 aparte segundo y 506 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diaricese y Ofíciese.-
La Jueza Primero de Ejecución

Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa

La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Azua