REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001977
ASUNTO : JP01-P-2007-001977


Penado: DARWIN JOSÈ UTRERA



Vista la solicitud del abogado, DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, actuando en su condición de defensor Publico con competencia en la Fase de Ejecución de Sentencias adscrito a la unidad de Defensa Pública del estado Guárico San Juan de Los Morros, actuando en su condición de Defensor del penado DARWIN JOSÈ UTRERA, donde expone lo siguiente: Se sirva aperturar la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA de conformidad al 493 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL EN LO ESTIPULADO EN SU REFORMA DE FECHA 04-09-09 GACETA OFICIAL N 5930 EXTRAORDINARIO. Asimismo señala no haciendo nugatorio lo aquí requerido, solicito se sirva expedirme COPIAS CERTIFICADAS de dicha decisión y del oficio para la practica de la evaluación psicosocial, a los fines correspondientes. Todo de conformidad a los artículos 2,19, 51, 257 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 6, 478, 479 y 493 de la norma pena adjetiva vigente. Alo que este Juzgado observa y analiza lo siguiente:

Efectivamente la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicada en gaceta oficial nº 5.930, extraordinaria de fecha 04/09/09 en relación al articulo 493 sobre los requisitos para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el numeral segundo de referida norma se amplia su aplicación a las penas impuestas de tres años, ahora se refiere a que no excedan de cinco (5) años, sin discriminación del procedimiento por el cual fue condenado el penado, lo cual es un avance pera nuestro proceso penal.
En el presente caso al no exceder las penas impuesta que son cinco (5) años según la reforma, se haría procedente la apertura del para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el 493 del Código Orgánico Procesal Penal

Pero es el caso, que se mantiene en esta reforma el numeral 5º del 493 del texto legal citado que señalo lo siguiente: “Que no haya sido admitido en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Ahora bien, el penado DARWIN JOSÈ UTRERA, ha sido condenado en tres (03) oportunidades, Primero: en fecha 07-03-2.007, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal venezolano. Segundo: En fecha 02- 04-2.007 por el Juzgado Quinto de Control, de este mismo Circuito Penal, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACIÒN a cumplir la pena de Seis (06) Meses de prisión y la Tercera : En fecha 09-10-2.007, por el mismo Juzgado Quinto de Control por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley especial de la materia. De acuerdo a lo señalado anteriormente el Penado DARWIN JOSÈ UTRERA, no puede optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni por ningún otro medio Alternativo de Cumplimiento de Pena, por ser improcedente de acuerdo al 493 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, se NIEGA la solicitud de la defensa de Aperturar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado DARWIN JOSÈ UTRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17062611, quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad de San Juan de Los Moros. Notifíquese a las partes. Cúmplase

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, en nombre de la republica y por autoridad de la Ley NIEGA: la solicitud de la defensa de Aperturar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado DARWIN JOSÈ UTRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-17-062.611, por Improcedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni por otro medio Alternativo de Cumplimiento de Pena, por ser de acuerdo al numeral 5º del articulo 493 del Código Orgánico Procesa Penal, quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad de San Juan de Los Moros. Se Acuerda copia certificada de la presente decisión solicitada por la defensa. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución

Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa

La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Azuaje