REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001906
ASUNTO : JP01-P-2008-001906

Penado: AQUILES DAVID GONZALEZ TOVAR

Vista la solicitud de la Abg. ANA HELENI SALEH PICON, Defensora Publica (E) en la fase de Ejecución de Sentencias, quien actuando en su condición de defensora del penado AQUILES DAVID GONZALEZ TOVAR, señalando que al mismo se le sustancian causas por este Juzgado , con los números JJ01-P-2.008-011 y JP01-P-2.008-1906, ratificando, que se sirva acumular las referidas causas penales de conformidad a lo establecido en el articulo 479 numeral 2º de la Norma Penal Adjetiva, en aras de garantizar en el principio de unificación y a los fines de computar una pena en concreto a cumplir por parte del penado, en razón de ello solicita la Acumulación de la presente causa Nº JP01-P-2.008-001906 con la causa Nº JJ- P-2008-011 de acuerdo a lo establecido en el articulo 2, 19, 26, 51, 83, 84, 257 , 44y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela . A lo que este Juzgado observa para decidir lo siguiente:
Se aprecia en el presente asunto, que el penado Aquiles David González Tovar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.35, natural de ésta ciudad, nació en fecha 14-12-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Aquiles Tovar e iris Tovar, residenciado en el barrio Los laureles, Sector La Lagunita, casa s/n, en esta ciudad, fue CONDENADO , a cumplir la pena de Nueve (09) meses de prisión por ser autor responsable en la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación vigente, condenándolo igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del eiusdem, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 330 numerales 2°, 6º y 9° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado en fecha 03-12-2.008, Ejecuta la sentencia y determino lo siguiente Aquiles David González Tovar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.35, natural de ésta ciudad, nació en fecha 14-12-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Aquiles Tovar e iris Tovar, residenciado en el barrio Los laureles, Sector La Lagunita, casa s/n, en esta ciudad, a cumplir la pena de Nueve (09) meses de prisión por ser autor responsable en la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación vigente, condenándolo igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del eiusdem, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 330 numerales 2°, 6º y 9° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En agravio del Estado Venezolano; Se ordena la Ejecución de la precitada sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo correspondiente conforme lo preceptúa la mencionada norma y el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Se evidencia de las actas procesales que el penado Aquiles David González Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.35, ha permanecido detenido ininterrumpidamente desde el día 04-06-2008 hasta el día hoy 03-12-2008, dando un total de detención de CINCO (05) MESES y VEINTINUVE (29) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (03) MESES y UN (01) DÍA, pena que cumplirá el día 04-03-2009 a las 12:00 PM, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal.
Siendo esto así, el penado de autos ya cumplió su pena cumplida en relación al presente asunto, y en cuanto al asunto JJ01-P-2.008-0011, esta cumpliendo pena por haber sido sentenciado el penado AQUILES DAVID GONZALEZ TOVAR, en fecha 11-08-2.008, a cumplir la pena de Dieciséis (16) Años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado y según el computo de fecha 09-12-2.008, cumple pena el 04-06-2.024 a la 11:30 AM, siendo esto así, NIEGA la Solicitud de la defensa en relación a la Acumulación del presente asunto al asunto JJ01-P-2.008-000011, por ser Improcedente la misma y en consecuencia da por terminado el presente Asunto JJP01-P-2.008-001906, por haber cumplido la pena en fecha 04-03-2.009, el penado Aquiles David González Tovar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.35, natural de ésta ciudad, nació en fecha 14-12-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Aquiles Tovar e iris Tovar, residenciado en el barrio Los laureles, Sector La Lagunita, casa s/n, en esta ciudad, a cumplir la pena de Nueve (09) meses de prisión por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación vigente, pero el mismo debe seguir cumpliendo pena en relación al asunto JJ01-P-2.008-000011, en el Internado Judicial Los Pinos a la orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del estado Guarico, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Solicitud de la defensa en relación a la Acumulación del presente asunto Nº JP01-P-2.008-001906 al asunto Nº JJ01-P-2.008-000011, por ser Improcedente la misma y en consecuencia da por terminado el presente Asunto JJP01-P-2.008-001906, por haber cumplido la pena en fecha 04-03-2.009, el penado Aquiles David González Tovar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.35, natural de ésta ciudad, nació en fecha 14-12-1986, mayor de edad, de estado civil soltero, hijo de Aquiles Tovar e iris Tovar, residenciado en el barrio Los laureles, Sector La Lagunita, casa s/n, en esta ciudad, a cumplir la pena de Nueve (09) meses de prisión por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación vigente, PERO EL penado Aquiles David González Tovar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.35, , DEBE SEGUIR CUMPLIENDO PENA EN RELACIÓN AL ASUNTO JJ01-P-2.008-000011, EN EL INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN. Notifíquese a las partes .Líbrese los oficios que correspondan. Remítase al archivo en su oportunidad legal.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG MARIA ALEJANDRA AZUAJE