REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001194
ASUNTO : JP01-P-2006-001194
IMPUTADO: CESAR ENRIQUE SILVA ALVARADO
DELITO : HOMICIDIO CULPOSO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 30 - 10-2.0007, mediante la cual CONDENA al ciudadano: CESAR ENRIQUE SILVA ALVARADO, quien es venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, mayor de edad, quien nacio el 19- 05- 65, de profesiòn u oficio chofer, titular de la cèdula de identidad Nº V- 7..389.306, hijo de Maria Mercedes Alvarado y Cesar del carmen Silva,, residenciado en la calle Francisco de Miranda con Rafael Urdaneta calle 01 Nº D-3016, Sector Tierra negara Ujano Barquisimeto Estado Lara , teléfono 0416-4515229,,a cumplir la pena de UN (01) año, cuatro (04) meses y QUINCE (15) días de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Pena. Se ordena la Ejecución de la precitada sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. Hágase el cómputo correspondiente. Se evidencia de las actas procesales que el penado no ha permaneció detenido por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta. Por cuanto el panado se encuentra en libertad, se ordena practicar al mismo Examen Psico-Social, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón a que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo procedimiento se acuerda aperturar de oficio en virtud de lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, en razón de estar domiciliado es el referida jurisdicción para realizar el examen Psico social al penado. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central a los fines de que informen a esta Instancia si al penado le cursan otras causas en este circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG MARIA ALEJANDRA AZUAJE
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