REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002388
ASUNTO : JP01-P-2007-002388
PENADO: DEIVI JOSE ACOSTA CABRERA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Vista y Firme la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde CONDENA bajo el procedimiento por admisión de los hechos, al penado DEIVI JOSÉ ACOSTA CABRERA; a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana: Carmen Andrés Rojas De García, mas las accesorias de Ley . En consecuencia se acuerda realizar el cómputo de pena del referido penado de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase el computo en los términos siguiente: Se observa que el penado, DEIVI JOSÉ ACOSTA CABRERA; fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y siendo detenido por primera vez en fecha 31- 07- 2.007 hasta el día de hoy 14-10-2.009, lo que suma un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) faltándole por cumplir TRES(03) AÑOS CINCO(05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, pena que cumplirá 01-04- 2.013 oportunidad en que se le otorgara su libertad Corporal, pudiendo solicita los l medios alternativos de cumplimiento de pena como son Destacamentote Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha . Libertad Condicional en fecha 11-05-2011 y Confinamiento 31-10-2.011. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio de Interior y Justicia, al director del Centro carcelario donde se encuentren recluidos y los demás organismos. Remítase Boleta Informativa a los penados. Publíquese. Diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA