REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004157
ASUNTO : JP01-P-2005-004157

PENADO: SOTO ARMAS JULIO MANUEL
DECISIÓN: ORDENANDO TRASLADO.

Vista la solicitud del penado JULIO ARMA MANUEL SOTO, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-17.001.632, solicitando al Tribunal ordene el traslado de su representado desde el Internado Judicial de Barinas a la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de los Morros, Estado Guárico, por cuanto sus familiares viven en esta entidad, a los fines de decidir observa:

El artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario señala:” Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado.”

Pues bien, es objetivo fundamental la reinserción social del penado dentro del establecimiento penal donde se encuentre cumpliendo pena, el derecho de recibir visitas periódicas de sus familiares y allegados es con la finalidad de la reinserción social, y por cuanto los familiares del prenombrado habitan en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, lo cual dificulta las visitas periódicas de éstos al penado por estar el Centro de Penitenciario de Barinas, distante al San Juan de los Morros, y aunado a ello como se indicó cuentan con bajos recursos económicos.

DISPOSITIVA

En razón de ello, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de san Juan de Los Morros estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud del penado JULIO ARMA MANUEL SOTO, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-17.001.632, Traslado del penado del centro carcelario de Barinas , donde encuentra actualmente a la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, por lo que igualmente se autoriza al Director del Centro Penitenciario de Barinas, para proveer lo necesario para la ejecución del traslado acordado por este Juzgado, con las seguridades del caso. Todo de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y 58 de La Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución

ABG Nereyda Tibisay Flores Figueroa

La Secretaria

ABG Maria Alejandra Azuaje