REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000071
ASUNTO : JP01-P-2004-000071
PENADO: JOAN DE JESUS CASTRO FERNANDEZ
DELITO: HOMICICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒON Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO
Visto los oficios Nº 12F9-0603-09, de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg JASMINE ISOLE MAYZ RODRIGUEZ, con competencia en materia de Ejecución, donde solicita la REVOCATORIA de la en la modalidad de ESTABLECIMIENTO ABIERTO Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, acordada al penado JOAN DE JESUS CASTRO FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-13.576.170 solicitando la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto y la comunicación N° 090719 de fecha 10 de Septiembre el año 2009, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “ Ezequiel Zamora”, con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros estado Guárico, suscrita por la directora de ese centro Abg Olgamar Bolívar, mediante el cual hacen del conocimiento de este Juzgado que el Residente, JOAN DE JESUS CASTRO FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-13.576.170, indicando a este Juzgado lo siguiente:….”el día 09-09-2.009 se realizo, en las instalaciones de este Centro de Tratamiento Comunitario, una Inspección en horas de la madrugada ( desde la 1:30 hasta las 6:30 am) con presencia de la Representante fiscal del Ministerio Publico ( Fiscal 72º con competencia Nacional en Materia de Régimen Penitenciario y Fiscal 9ª en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico), Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y de la Directora € de este centro de Tratamiento; pudiendo observar y/ constatar las prenombradas autoridades, la ausencia del residente ut supra, tal como se evidencia en el Libro de Entrada y de Salida de los Residentes llevadas por el personal custodia asistencial del referido centro en los folios 322 y 323 ( se anexa copia certificada del mismo). En cuanto al del ut supra, es importante resaltar que el Tribunal que dignamente preside Acordó “ PERMISO” mediante AUDIENCIA de fecha 05-03-09, de Lunes a Viernes llegada a este Centro de Tratamiento a las nueve de la noche (0900pm) todo ello con el propósito de asistir a sus estudios Universitarios Simón Rodríguez . Se infiere que el residente incurrió en FALTAS GRAVES (Artículos 33 y 34 numeral 7) y MUY GRAVES (Artículos 35 y 36 numerales 5 y 7) del Reglamento Interno del Centro… en virtud de que no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución que otorgo la medida, especialmente con el cumplimiento de las pernotas dentro de este centro de Tratamiento Comunitario. ”. Folios 305 al 307 del presente asunto.
Este Tribunal a los fines de decidir la Revocatoria solicitada hace las siguientes observaciones:
Según decisión de fecha 11-04-04, donde se acordó el Régimen Abierto al penado JOAN DE JESUS CASTRO FERNANDEZ fue condenado por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en fecha 13 de enero de 2005, a cumplir pena de Nueve (09) años de prisión por los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal, encontrándose privado de su libertad desde esa fecha. De igual modo dentro de la actuación propia del Juzgado que vigila el cumplimiento de su pena, fue beneficiado por una Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en fecha 02 de agosto de 2007, folios 114 al 118 de la cuarta pieza, un tiempo de un (01) año y diez (10) días, determinando en dicha decisión que cumplirá definitivamente la pena impuesta el día 01 de de enero del año 2013.Ahora bien, en el caso de la previsión del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa el tiempo de pena necesario que los penados deben esperar para solicitar los beneficios o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, vemos que es necesario que éste haya cumplido, para optar al beneficio de Régimen Abierto, una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, en este caso ese lapso sería de tres (03) años, ya cumplidos, y por otra parte, los requisitos que deben llenar a los fines de solicitar alguno de los beneficios, y de la revisión de los recaudos consignados y contenidos en el expediente y favorables al penado se observa que constan todos los necesarios. Por lo que le de acuerdo al articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que el penado debía someterse a la supervisión y vigilancia por parte del Delegado de Prueba que designare la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario donde debería pernoctar, así como debía cumplir las normas impuestas por la Dirección del referido Centro.-
Costa el informe negativo del penado JOAN DE JESUS CASTRO FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-13.576.170 sobre el incumplimiento con las obligaciones del beneficio de Régimen Abierto otorgado por este Juzgado para ser cumplido en el Centro de Tratamiento comunitario “Ezequiel Zamora “con sede en esta ciudad y consta igualmente la solicitud de REVOCATORIA de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico donde las mismas dejan expresa constancia: Sobre la inspección realizada al referido centro y del incumplimiento al articulo 35 numeral a 7, del Reglamento Interno que rige los CTC. A nivel nacional, en el caso concreto del supra indicado, ante estos hechos se solicita al Juez de Ejecución respectivo, la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, del cual goza el panado de autos.
Es evidente que el penado ha violentado las condiciones impuestas por efectos del beneficio de Régimen Abierto concedido, el cual debía cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Ezequiel Zamora ”, con sede en San Juan de Los Morros del estado Guárico, salvo que se le concediera otra fórmula alternativa de cumplimiento de condena; en el presente caso observamos un condenado que se ha evadido del centro de reclusión donde debía cumplir el beneficio y las condiciones implícitas por efectos del mismo y las impuestas por su delegado de prueba, entiende quien aquí decide que el penado no quiere adaptarse a su proceso de resociabilización y a sus derechos de reinsertarse a la sociedad como bien lo preceptúa el artículo 272 de nuestro Texto Constitucional, razones suficientes éstas por las cuales el beneficio de Establecimiento Abierto debe ser revocado al penado JOAN DE JESUS CASTRO FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-13.576.170. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primer de Ejecución ión del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud Fiscal y REVOCA al penado, JOAN DE JESUS CASTRO FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-13.576.170, quien nació en Villa de Cura , estado Aragua, residenciado en la calle Las Palmas,, Callejón Los Almendrones, casa Nº 02, san Juan de Los Morros estado Guárico, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, concedido por este Juzgado en fecha 11-04-2.009, para cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora” por lo que en consecuencia se orden su Detención Judicial, para lo cual se acuerda expedir la orden de captura correspondiente y su posterior reclusión en el Internado Judicial del Estado Guárico, donde una vez capturado deberá permanecer recluido hasta el cumplimiento total de la condena impuesta, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciario y a la defensa. Líbrense las boletas correspondientes. Líbrese Oficio con orden de Captura al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, particípese mediante oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Ezequiel Zamora”, con sede en San Juan de Los Morros, de la Revocatoria del Beneficio.-
La Jueza Primero de Ejecución
Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Azuaje