REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001736
ASUNTO : JP01-P-2008-001736
PENADO: MARCO TULIO MARTINEZ RUIZ
Vista la solicitud del abogado, CARLOS EDUARDO ORTEGA, actuando en su condición de Director del Internado Judicial del Estado Apure, lugar de reclusión del penado MARCO TULIO MARTINEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19-725.703, donde expone textualmente lo siguiente : “En virtud de que el mismo fue condenado a cumplir pena de cinco años de prisión, detenido desde el 28 de Mayo de 2.008, aunado a este tiempo la redención de seis(06) meses y 16 días practicada en fecha 25 de Agosto de 2.009. Ahora bien, esta solicitud en virtud de la reforma efectuada al e realiza del Código Orgánico Procesal Penal según gaceta oficial Nº 5910, donde seña la en el articulo 493 “ para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución se requerirá” ORD 2do que la pena impuesta en la sentencia no exceda de 5 años. En tal sentido y como en este internado Judicial no contamos con un equipo técnico que realice la valoración psicosocial de forma permanente si no que solo vienen a realizar jornadas 1 o 2 veces al año, se hace la presente solicitud con la finalidad que se que sea otorgada dicha Mendoza realizada por el equipo técnico de en libertad.”A lo que este Juzgado observa lo siguiente:
El penado MARCO TULIO MARTÍNEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.725.703, fue CONDENADO mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros, en fecha 28 de julio de 2008, la cual corre inserta a los folios 160 al 164 de la segunda pieza del presente asunto, a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal tercero ambos del Código Penal, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.- en consecuencia cuando se le realizo el computo de pena por este Juzgado, no le era procedente la por la pena aplicada, la apertura del procedimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Pero es el caso, que la reforma del Código Orgánico Procesal Penal en gaceta oficial Nº 5.930, extraordinaria de fecha 04/09/09 en relación al articulo 493 en relación a los requisitos para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el numeral segundo la referida norma se amplia su aplicación a las penas impuestas de tres años, ahora se refiere a que no excedan de cinco (5) años, sin discriminación del procedimiento por el cual fue condenado el penado, lo cual es un avance pera nuestro proceso penal, siendo esto así, lo solicitado por el director del referido centro carcelario, es improcedente concederle la Suspensión Condicional de la Pena en el estado actual del presente asunto y ajustado a derecho, es se proceder a realizar un nuevo computo de pena y aperturar el procedimiento de Suspensión Condicional de Ejecución de la Penan los términos siguientes:
Siendo esto se ordena la Ejecución de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder acordar la solicitud del director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, al penado MARCO TULIO MARTÍNEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.725.703,quien fue detenido por primera vez en fecha 28-05- 2008, a las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, folios 218 y 216, de la primera pieza, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal tercero ambos del Código Penal, por lo que hasta la presente fecha 20-10-2.009, ha estado detenido ininterrumpidamente UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumados a la redención realizada en esta fecha de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, lo que suman en total un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MES y OCHO (08) DÍAS, de pena cumplida, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le faltaría por cumplir al penado MARCO TULIO MARTÍNEZ RUIZ, de la pena impuesta un tiempo de TRES (03), AÑOS, VEINTIDOS (22) días, pena que cumplirá el día 14-01-2012 a las 12.00 M, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corpora. En razón de que le es procedente el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena conforme lo solicitud del director del centro carcelario de San Fernando de Apure, a favor del penado MARCO TULIO MARTINEZ RUIZ, se acuerda aperturar el mismo. Soliciten los recaudos de ley y oficiar al Equipo Técnico de san Fernando de Apure para la practica del Informe psico social al penado, haciéndole saber que se encuentra recluido en el referido centro carcelario, acompañar copia certificada del presente auto. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Internado Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado apure. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. En consecuencia se procede a la solicitud de los recaudos de Ley. Ofíciese lo conducente y remítase copia de la presente decisión al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Centro de Reclusión donde se encuentra recluido el penado. Remítase la correspondiente boleta informativa la penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico, remitiéndole copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA ASECRETARIA
ABG MARIA ALEJANDRA AZUAJE