REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002494
ASUNTO : JP01-P-2008-002494

Penado: Lara Torrealba Doris Eloisa.

Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.-

Decisión: Nuevo Cómputo por Redención Concedida.


Vista la solicitud del Abg. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Publico con competencia Penal del Estado Guárico, donde solicita revisión de computo de fecha 09-09-2.009, a favor de la condenada LARA TORREALBA DORIS ELOISA, titular de la cédula de identidad N° 15.710.931, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
La penada LARA TORREALBA DORIS ELOISA, titular de la cédula de identidad N° 15.710.931, fue sentenciada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme se aprecia a los folios 159 al 166 de la primera pieza del asunto, en fecha 16-02-09 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La referida penada fue detenida por primera vez, en fecha 17 -07- 2008, hasta el día de hoy 20-10-2.009,, lo que da un tiempo de detención UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y TRES (03) DÌAS días, mas el tiempo redimido donde la penada trabajo del 01-08-2.008 al 08-07- 2.009, (folios 282 y 283, primera pieza, seria once (11) mese y Siete Dias , lo que el tiempo a redimir seria de la mitad es decir CINCO (05) Meses Dieciocho (18) DIAS y DOCE (12); lo que totaliza en un total de detención de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la condena Impuesta SIETE (07) MESES y OCHO (0) Días, Y doce (12)horas pena que cumplirá cumplida; 12-05-2.010, a las 12:00 PM.
La citada penada podrá solicitar a partir de la presente fecha las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena a que se refiere el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y la Libertad Condicional, y El Confinamiento lo podrá solicitar a partir del día 27-12-2009. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros, remitir copia del presente auto a los órganos correspondientes.Remítase la correspondiente boleta informativa a la penada. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase.

La Jueza Primero de Ejecución

Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa

La Secretatia

Abg Maria Alejandra Azuaje