REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-003411
ASUNTO : JP01-P-2008-003411


Vista la solicitud del abogado, YORMAN E. TORREALBA LEAL, actuando en su condición de defensor Privado del penado CARLOS ALBERTO BORJAS UBILLA, donde expone textualmente lo siguiente : “Vista la sentencia condenatoria contra mi defendido en fecha 24-04-2.009, solicito en primer lugar sea realizado el Computo Correspondiente y se expidan copias certificadas Tanto del Computo y de la sentencia Condenatoria . En Segundo se ordene y visto que la pena impuesta no Supera el limite establecido en la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 493, referente al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, Solicito se Apertura Tal Procedimiento a los fines de que sea otorgado a mi defendido “ .A lo que este Juzgado observa lo siguiente:
Este Juzgado Ejecuto sentencia en fecha 14- 08-2.009, donde fue condenado el penado Carlos Alberto Borja Ubilla, a cumplir la pena de Tres (03) Años, Diez(10) Meses y Quince (15) Días y en razón de que la pena excedía de tres y haber sido condenado por el procedimiento de Admisión de Los Hecho, lo cual era una limitante para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución Pena, se determino los otros Medios alternativos de Cumplimiento de Pena.
Pero es el caso, que la reforma del Código Orgánico Procesal Penal en gaceta oficial Nº 5.930, extraordinaria de fecha 04/09/09 en relación al articulo 493 en relación a los requisitos para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el numeral segundo la referida norma se amplia su aplicación a las penas impuestas de tres años, ahora se refiere a que no excedan de cinco (5) años, sin discriminación del procedimiento por el cual fue condenado el penado, lo cual es un avance pera nuestro proceso pena, siendo esto así, lo solicitado por la defensa es procedente y ajustado a derecho, por lo que se procede a realizar un nuevo computote de pena en los términos siguientes:
El penado CARLOS ALBERTO BORJAS UBILLA, fue condenado a cumplir la pena de TRES(03 )AÑOS DIEZ(10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de PECULADO DE USO CONCUSIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD por la comisión de los delitos de PECULADO DE USO CONCUSIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 54,60 y 67 de la Ley Contra La Corrupción. En consecuencia se ordena la Ejecución de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en losl artículos 493 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidencia de las actas procesales que el penado Carlos Alberto Borja Ubilla ha permanecido detenido desde el día 08-09-2008 hasta el día de hoy 20-10-2009, lo que da un tiempo de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS, tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem, se le descontará de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la condena DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS, pena que cumplirá en fecha 23- 07- 2.012. Por lo que se acuerda la solicitud de la defensa de aperturar el Procedimiento para la procedencia o no de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Asimismo se acuerda la solicitud de la defensa de las copias certificadas del presente cómputo y de la sentencia definitiva. En consecuencia se procede a la solicitud de los recaudos de Ley. Ofíciese lo conducente y remítase copia de la presente decisión al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Centro de Reclusión donde se encuentra recluido el penado. Remítase la correspondiente boleta informativa la penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico, remitiéndole copia de la presente decisión.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN


ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA


LA ASECRETARIA

ABG MARIA ALEJANDRA AZUAJE