REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2000-000054
ASUNTO: JL01-P-2000-000054
PENADO: AGUSTIN HERNANDEZ
DECISIÓN: AUTORIZACIÓN AMPLIAR INTERVALO DE PRESENTACIONES.
Vista la solicitud interpuesta, por la Defensa Pública del Penado AGUSTIN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-4.713.098, quién se encuentra actualmente con el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y mediante la cual solicita a este Juzgado se amplíe el intervalo de las presentaciones por cuanto le queda muy distante, ya que reside en la población de Altagracia estado Guarico y le ha creado problemasn laborales por los permisos requeridos, según consta del pedimento realizado y cursante a los folios 10 y 12 de la pieza N° 02 , en tal sentido este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha en fecha 17-04-2007, este Juzgado declaró con lugar la solicitud efectuada por la Defensa y se concedió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado AGUSTÍN HERNÁNDEZ, por el lapso de TRES (03) AÑOS, quien deberá cumplir durante ese lapso que finaliza el 17 de abril del 2010, con las siguientes condiciones de acuerdo a los ordinales 2° y 9°, del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal vigentes y se le impuso:
Mantener su actual dirección de residencia, debiendo informar al Tribunal en caso de efectuar un cambio
Mantener un empleo y presentar periódicamente constancia de trabajo que lo acredite. Asimismo se le designó un Delegado de Prueba, encargado de supervisar las presentes condiciones e imponer otras, no contrarias a las emitidas por este Tribunal y deberá presentar un informe a este Despacho, sobre la conducta del mencionado penado, de conformidad con lo previsto en el artículo 496 eiusdem.
Siendo el objetivo fundamental de los Tribunal de Ejecución, velar por todo lo referido a la libertad de los penados así como la reinserción social del mismo conforme lo ordena el artículo 272 del texto fundamental venezolano, y siendo que dentro de las actuaciones propias de la fase de ejecución le corresponde al Juez estudiar la posibilidad del otorgamiento de estas ampliaciones de los lapsos o intervalos de las presentaciones que le han sido impuestas a los condenados en el uso de alguno de sus beneficios y siempre y cuando las circunstancia y sus conductas lo merezcan, y su evolución lo permita, y por cuanto la solicitud corresponde a la señaladas dentro del capítulo V de la Ley supra mencionada, estima que el motivo de la solicitud procede de conformidad con lo establecido en las normas citada, ya que su residencia es en la población de Altagracia de Orituco Estado Guárico, lo que le dificulta el traslado hasta esta ciudad y a nivel laboral le da inestabilidad, por los tantos permisos requeridos para cumplir con el Régimen de Prueba impuesto por este Juzgado, por todo esto que este Tribunal ACUERDA la solicitud de la densa de AMPLIAR EL INTERVALO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS al penado AGUSTIN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-4.713.098, de sesenta (60) días, a NOVENTA (90) DIAS hasta 17- 04-02010, siempre cumpliendo contadas y cada una de las obligaciones impuestas. Y así DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal N° 05 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de esta ciudad de San Juan de Los Morros. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG MARIA ALEJANDRA AZUAJE