REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001096
ASUNTO : JP01-P-2006-001096
PENADO: MIGUEL ALFREDO SEIJAS
FISCALIA: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÒN: LIBETRAD PLENA
Visto el escrito de la defensa Publica Abg DANIEL MONTANI VILORIA, quien actúa en nombre del penado MIGUEL ALFREDO SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8673.799, donde solicita la LIBERTAD PLENA, a favor del penado supra identificado por cumplimiento de CONFINAMIENTO, a lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico observa:
El penado MIGUEL ALFREDO SEIJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.673.799, natural de Valencia Estado Carabobo, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en la transversal Laurencio Silva, casa 50-68, Barrio San Miguel Sector las Vegas estado Cojedes, fue CONDENADO mediante sentencia dictada y publicada por el Tribunal Penal Itinerante Unipersonal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en fecha 11-06-2008, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Estado Venezolano.-
En fecha 18 de Diciembre del año 1096, le fue concedido el medio alternativo de cumplimiento de pena CONFINAMIENTO al penado MIGUEL ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 8.673.799; en confinamiento, por un tiempo de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que constituye el resto de la condena que le falta por cumplir, más una TERCERA (1/3) parte de la misma, según lo estipulado en el artículo 53 del Código Penal, y que se venció el día 15-10-2009.
Se aprecia al folio 191 de la pieza Nº 06 del presente asunto, Acta donde el Registrador Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos informa que el penado SEIJAS MIGUEL ALFREDO , titular de la cedula de identidad, Nº V- 8.676.799, ha cumplido la pena dictada por este Tribunal Presentarse por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; con sede en la Vega Estado Cojedes, cada treinta (30) días desde el 19-12-2.008 hasta el día 15-10-2009, y anexo cuadro de presentaciones penado .Folio 192 pieza Nª 06 del presente asunto. En razón de ello se le decretará su LIBERTAD PLENA, 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la solicitud de la defensa y le otorga LIBERTAD PLENA al penado SEIJAS MIGUEL ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 8.673.799; por cumplimiento de pena por el CONFINAMIENTO, el día 15-10-2009, por lo que se le se da por terminado el presente asunto pena, en relación al referido penado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívense las actuaciones en su oportunidad legal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para excluir del sistema cualquier solicitud en relación al presente asunto. Líbrese los oficios que correspondan. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG: MARIA ALEJANDRA AZUAJE