REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003761
ASUNTO : JP01-P-2007-003761

Penado: CARLOS ENRIQUE PEREZ GABAZUTT

Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR

Decisión: NUEVO COMPUTO POR REDENCIÒN


Vista la practica de Redención de Pena, de esta misma fecha dictado en favor del penado, CARLOS ENRIQUE PEREZ GABAZUTT titular de la cédula de identidad N° V-8875334, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El penado Carlos Enrique Pérez Gabazut, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 10/08/1963, de 44 años de edad, soltero, pintor, residenciado en: Pueblo Nuevo, Calle Nicaragua, casa sin número, cerca del parque, ciudad y titular de la cedula de identidad N° V-8.785.334 , en fecha 12-03-2.008, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión por ser autor responsable en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribuidor menor, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 5° del artículo 46 eiusdem, condenándolo igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 61 ibidem todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 330 numerales 2°, 3°, 5°, 6º y 9° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El referido penado fue detenido por primera y Única vez en fecha 16- 12-07, hasta el día de hoy 27- 10-2.009, Un (01) año Diez (10) Meses y Un (01) (01) Día, mas la Redención de fecha 13- 04-2.009 de Cinco (05) Meses Y Veintiocho (28) Días, y la Redención de esta misma fecha 27-10-09, de Dos (02) Meses Veintinueve (29) Días, lo que totaliza un tiempo de detención DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) Meses y VEINTIDOS (22) Días pena esta que cumplirá el 19-03-2.010, oportunidad en que se le otorgara la libertad plena.
En relación a la solicitud, de la defensa, que cursa al folio 273 del presente asunto, este Juzgado en fecha 09-10-2.009, NEGO el CONFINAMIENTO, al penado Carlos Enrique Pérez Gabazut, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 10/08/1963, de 44 años de edad, soltero, pintor, residenciado en: Pueblo Nuevo, Calle Nicaragua, casa sin número, cerca del parque, ciudad y titular de la cedula de identidad N° 08.785.334,lo que de acuerdo al computo supra efectuado se encuentra superado por lo tanto, las exigencias de pena cumplida. Pero es el caso, que se aprecia a los folios 210 al 213 del presente asunto, Informe Técnico realizado al Penado Carlos Enrique Pérez Gabazut, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 10/08/1963, de 44 años de edad, soltero, pintor, residenciado en: Pueblo Nuevo, Calle Nicaragua, casa sin número, cerca del parque, el cual resulto ser DESFAVORABLE, para el otorgamiento del CONFINAMIENTO o conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir.
El supra mencionado penado podrá solicitar a partir de la presente fecha las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena a que se refiere el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal El Confinamiento lo podrá solicitar a partir de la presente fecha, según cumpla las exigencias establecidas en el artículo 52 y 53 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. CUMPLASE

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG MARIA ALEJANDRA AZUAJE