REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001288
ASUNTO : JP01-P-2007-001288

Penado: NELSON JOSE AULAR PINTO

Decisión: Apertura Procedimiento para optar el penado a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento.-

Visto al escrito presentado por el Abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público N° 05 con competencia Penal en la Fase de Ejecución de Sentencias Adscrito a la Unidad de la defensa Pública del Estado Guárico, Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el beneficio penal de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se observa:
Se evidencia que en fecha 04 -12 -2008 el Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, dictó sentencia por medio de la cual condeno al penado NELSON JOSE AULAR PINTO, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS , de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, pena esta que cumple en la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros.
Por otra parte el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que la solicitud del Beneficio de Redención Judicial como procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso, podrá ser introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso o por un miembro de la Junta de Rehabilitación, expresamente autorizado al efecto; y, el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si se considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada.
En este sentido, la solicitud del defensor del penado esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya al condenado, AULAR PINTO NELSON JOSÈ titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.276.389, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.

En tal sentido, este Juzgado de Ejecución declara con lugar la solicitud de la defensa y ordena oficiar a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela del Estado Guárico, con el fin de que incluyan al penado AULAR PINTO NELSON JOSÈ titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.276.389, en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si el supra mencionado penado, ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal San Juan de Los Morros del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del penado AULAR PINTO NELSON JOSÈ titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.276.389,actualmente recluido en la Penitencieria General de Venezuela del Estado Guárico, con sede en esta ciudad. Se acuerda la solicitud de la defensa y se expide copia certificada de la presente decisión .Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del referido centro carcelario y acompáñese copia certificada de la sentencia condenatoria y del último cómputo practicado al penado. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese los oficios que correspondan. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG MARIA ALEJANDRA AZUAJE