REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005666
ASUNTO : JP01-S-2004-005666
Penado: MANUEL EMILIO GRATEROL
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÒN
Decisión: NUEVO COMPUTO POR REDENCIÒN
Vista la practica de Redención de Pena, de esta misma fecha dictado en favor del penado, MANUEL EMILIO GRATEROL titular de la cédula de identidad N° V-12.840.778 este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
En fecha 28-10-2.008 fue sentenciado Manuel Emilio Graterol, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.840.778, a cumplir la pena de Cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, y quién admitió ser autor y responsable en la comisión del delito descrito, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,
El penado Manuel Emilio Graterol, fue detenido por primera y Única vez en fecha 22- 11-07, hasta el día de hoy 28- 10 Seis (06) Días, mas la Redención de esta misma fecha 28-10-09, de Nueve (09) Meses Cuatro (04) Días, lo que totaliza un tiempo de detención DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES YVEINTE (20) Días, pena esta que cumplirá el 08-06-2.012 a las 12:00pm, oportunidad en que se le otorgara la libertad plena.
El supra mencionado penado podrá solicitar a partir de la presente fecha las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a que se refiere el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena,l como el Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, a partir de la presente fecha y la Libertad Condicional en fecha 08-08-2.010 y Confinamiento en fecha 18- 02-2.011, según cumpla las exigencias establecidas en el artículo 52 y 53 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. CUMPLASE
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG MARIA ALEJANDRA AZUAJE