REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003765
ASUNTO : JP01-P-2007-003765


PENADO: CARPIO OSORIO ALI ANTONIO

DECISIÓN: LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la defensora publica penal en funciones de ejecución de penas Abg. ANA HELENI SALEH PICON en donde refiere a este juzgado se sirva revisar el computo al penado CARPIO OSORIO ALI ANTONIO, titular de la cédula de identidad N°V-13.874.699, en virtud de que se desprende del mismo que la fecha del cumplimiento de la pena es el 24/09/2010, siendo lo correcto el 23/09/ 2009. Es por lo que se hace necesario para quien aquí decide realizar un nuevo cómputo.
Visto esto, desde la perspectiva mas general, este tribunal debe declarar que el computo es siempre reformable aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancia lo hagan necesario ya que podría estarse causando un gravamen irreparable al penado, en razón quien aquí decide, considera necesario, prudente, realizar una revisión al computo pasado, efectuado en fecha 12 de agosto de 2009 a cargo de la juez titular, en donde se observa que en efecto el computo refiere lo siguiente a esta detención debe sumársele la Primera Redención de fecha 09-01-2.009 de CINCO (05) MESES, OCHO (08) y DOCE (12) HORA mas la Segunda Redención realizada en esta misma fecha, lo que NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS totaliza en consecuencia un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIESIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir de la condena Impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá el día 24-09-2010 a las 12:00 M, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal, quedando sujeto a la vigilancia por parte de la autoridad competente, hasta por una quinta (1/5) parte de la condena impuesta, según lo estipulado en el artículo 16 del Código Penal. A la luz de los ojos de quien aquí decide practica el nuevo cómputo en donde en efecto se evidencia que el penado de autos se le computa lo siguiente:
Se evidencia que en fecha 18-02-2.008 fue condenado CARPIO OSORIO ALI ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.699, por Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y quién admitió ser autor y responsable en la comisión del delito descrito, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidentemente se aprecia de las actas que el penado CARPIO OSORIO ALI ANTONIO, fue detenido por primera vez en fecha 06 / 12/ 2007, a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy, 06/10/2009, siendo un tiempo de detención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, a esta detención debe sumársele la Primera Redención de fecha 09-01-2.009 de CINCO (05) MESES, OCHO (08)DIAS y DOCE (12) HORAS mas la Segunda Redención realizada en esta misma fecha, DE NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS totaliza en consecuencia un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, TRECE(13) DIAS Y DOCE(12) HORAS DE PENA CUMPLIDA, por lo que se hace necesario y urgente para este tribunal quien se declara competente para decretar la libertad plena del penado de autos ciudadano: CARPIO OSORIO ALI ANTONIO, establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (negrilla nuestra).
Igualmente el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte establece:
…Corresponde al Tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas. Sic

De la revisión del computo presicemos pues; se evidencia que en efecto el ciudadano CARPIO OSORIO ALI ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.699, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y conforme a ello el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Declara cumplida la pena impuesta al ciudadano CARPIO OSORIO ALI ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.699, y así debe ser declarado por este tribunal da también por concluido el asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y ASI se DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, actuando en nombre de la republica bolivariana y por autoridad de la ley Decreta: LA LIBERTAD PLENA A FAVOR DEL PENADO DE AUTOS CARPIO OSORIO ALI ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.699, quien ha cumplido la pena que le fue impuesta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta fecha se emite esta decisión y se da por concluido el presente Asunto, LÍBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÓN Ofíciese a las Oficinas donde esté bajo Régimen, internado judicial de los pinos P.G.V. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de la exclusión del sistema de los penados, solo por esta causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA EVELIA ESPINOZA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA AZUAJE

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.