REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003761
ASUNTO : JP01-P-2007-003761
Revisado el presente asunto, se observa escrito de solicitud de la defensa DANIEL MONTANI, Defensor Publico Penal de Ejecución de Sentencia, requiriendo a través de su escrito el Beneficio de Confinamiento al penado CARLOS ENRIQUE PEREZ GABAZUT, que cursa al folio 250 del presente asunto, por haber cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 53 del Código Penal Venezolano, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento sobre la mencionada solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
En fecha 12-003- 2.008, fue condenado el penado Carlos Enrique Pérez Gabazut, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 10/08/1963, de 44 años de edad, soltero, pintor, residenciado en: Pueblo Nuevo, Calle Nicaragua, casa sin número, cerca del parque, ciudad y titular de la cedula de identidad N° 08.785.334 a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión por ser autor responsable en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribuidor menor, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 5° del artículo 46 eiusdem, condenándolo igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 61 ibidem todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 330 numerales 2°, 3°, 5°, 6º y 9° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El referido penado fue detenido por primera y Única vez en fecha 16- 12-07, hasta el día de hoy 09- 10-2.009, Un (01) año Nueve (09) Meses y Veintitrés (23) Días, mas la Redención de fecha 13- 04-2.009 de Cinco (05) Meses Y Veintiocho (28) Días, lo que totaliza un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS , TRES(03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS , pena esta que cumplirá el 18- 06- 2.010, fecha en la cual se le otorgara su Libertad Plena, lo que es evidente que ha cumplido las tres Cuartas partes de la pena impuestas, para optar al medio Alternativo del Cumplimiento de Pena como es el Confinamiento. Ahora bien, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena determinado, siendo la norma aplicable, de acuerdo al 52 del Texto Sustantivo Penal, se constata que el penado ha extinguido las TRES CUARTAS (3/4 ) partes de la pena impuesta, , es decir que siendo la pena impuesta de TRES (03) AÑOS de Prisión , las 3/4 partes de dicha pena es de Dos (02) Años Tres (03) Mese de la pena cumplida, tiempo legal de pena que ha cumplido CARLOS ENRIQUE PEREZ GABAZUT, para optar al beneficio o Gracia de CONFINAMIENTO, lo que de acuerdo al computo supra efectuado se encuentra superado por lo tanto, las exigencias de pena cumplida. Pero es el caso, que se aprecia a los folios 210 al 213 del presente asunto, Informe Técnico realizado al Penado Carlos Enrique Pérez Gabazut, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 10/08/1963, de 44 años de edad, soltero, pintor, residenciado en: Pueblo Nuevo, Calle Nicaragua, casa sin número, cerca del parque, el cual resulto ser DESFAVORABLE, para el otorgamiento del CONFINAMIENTO o conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir, en consecuencia y en razón de ello se NIEGA EL CONFINAMIENTO solicitado por la defensa, al penado Carlos Enrique Pérez Gabazut, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 10/08/1963, de 44 años de edad, soltero, pintor, residenciado en: Pueblo Nuevo, Calle Nicaragua, casa sin número, cerca del parque, ciudad y titular de la cedula de identidad N° 08.785.334.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le NIEGA EL CONFINAMIENTO, solicitado por la defensa, al penado, CARLOS ENRIQUE PEREZ GABAZUT venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 10/08/1963, de 44 años de edad, soltero, pintor, residenciado en: Pueblo Nuevo, Calle Nicaragua, casa sin número, cerca del parque, ciudad y titular de la cedula de identidad N° 08.785.334, quien se encuentra en el Internado Judicial Los Pinos en la ciudad de San Juan de Los Morros. Notifíquese a las partes Líbrese los Oficios que correspondan.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN
Abg. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG MARIA ALEJANDRA AZUAJE