REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-003053
ASUNTO : JP01-P-2008-003053
PENADO: JOSE RAUL PACHECO SILVA
DELITO : DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 16-01-2009, mediante la cual CONDENA al ciudadano: JOSÉ RAÚL PACHECO SILVA, venezolano, natural de estado Guarico, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido en fecha 25-01-1976, de 32 años de edad, Titular de la cedula de identidad V- 12.975.800, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero hijo Maria Silva (V) y José Pacheco (v), con domicilio en el Sector El Uvero, Calle Principal, casa s/n, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de Complicidad, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lirian Raquel González Machusca, Se ordena la Ejecución de la precitada sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. Hágase el cómputo correspondiente. Se evidencia de las actas procesales que el penado no ha permaneció detenido por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta. Por cuanto el panado se encuentra en libertad, se ordena practicar al mismo Examen Psico-Social, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón a que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo procedimiento se acuerda aperturar de oficio en virtud de lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Juan de Los Morros, para realizar el examen Psico social al penado. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central a los fines de que informen a esta Instancia si al penado le cursan otras causas en este circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG MARIA ALEJANDRA AZUAJE