REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003503
ASUNTO : JJ01-X-2007-000076

PENADO: YOEL JOSE SALAZAR APONTE
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la constancia de finalización, suscrita por el abg. YENEV APODACA FLORES, Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, Dirección y Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la cual hace constar que el ciudadano YOEL JOSE SALAZAR APONTE, titular de la Cédula de identidad Nº 16.384.158, quien se encontraba bajo el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, concedida por este Tribunal en fecha 13-07-2008, finalizó su régimen de prueba por cumplimiento de pena en fecha 28 de Agosto del 2009.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Primero: El ciudadano SALAZAR YOEL JOSE, fue condenado el 31 de Mayo de 2007 por el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito judicial Penal, a cumplir (03) años, y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Distribuidor menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por auto de fecha 31 de Septiembre de 2008, este Tribunal Ejecución Nº 03 dictó decisión mediante la cual acordó la Libertad Condicional, la cual se culminaría en fecha 28-08-2009, a las 12:00 del día, imponiéndole como condiciones: a) Presentaciones cada 30 días ante el tribunal y cumplir las asignaciones del delegado de prueba. B) Prohibición de portar armas blancas o de fuego. c) No entrar ni visitar establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas d) Abstenerse de la comisión de nuevos hechos contrarios a la Ley y e) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.

Segundo: Se evidencia en el asunto Informe de Finalización así como también Constancia de Finalización emanada de la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan que el reo finalizó el régimen de prueba de manera satisfactoria (f. del 63 al 67).

Tercero: Sobre la base legal de los anteriores razonamientos, considera quién decide que en virtud de haber vencido el plazo fijado para Culminar la Libertad Condicional, y habiendo cumplido el penado a cabalidad con las condiciones impuestas, lo procedente y ajustado a derecho en el presente, es el decretar la Libertad Plena del referido penado y se declara concluido el presente asunto. Y así se decide:

Dispositiva:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede san Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara que el penado YOEL JOSÉ SALAZAR APONTE, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, donde nació el 01-06-1983, de 25 años, obrero, soltero, hijo de Perla Coromoto Salazar y Yoel Aponte, domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos, Callejón Zaraza, N° 42-16 y titular de la cédula de identidad N° V-16.384.158, ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, por el Tribunal de Control Nº 04 de esta Circunscripción Judicial, y razón de ello, decreta su Libertad Plena y declara Concluido el presente asunto, conforme a las atribuciones conferidas en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 03


ELVIA M. GARCIA REQUENA
EL SECRETARIO


ABG. ANDRES GONZALEZ