REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000583
ASUNTO : JP01-P-2007-000583
PENADO: NILSON ORLANDO FARIAS ARMAS
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto la constancia de finalización, suscrita por el Abg. YENEV APODACA FLORES, Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, Dirección y Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la cual hace constar que el ciudadano FARIAS ARMAS NILSON ROLANDO, titular de la Cédula de identidad Nº 11.124.338, quien se encontraba bajo el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, concedida por este Tribunal en fecha 01-10-2007, finalizó su régimen de prueba en fecha 01 de octubre del 2009.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Primero: El ciudadano NILSON ORLANDO FARIAS ARMAS, fue condenado el 18 de Abril de 2007 por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito judicial Penal, a cumplir Dos (02) años, y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribuidor menor de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en auto de fecha 01 de Octubre de 2007, el Tribunal Ejecución Nº 02 dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al referido penado por el lapso por el lapso de Dos (02) años, imponiéndole como condiciones:1.- Presentarse cada 30 días ante este Juzgado de Ejecución y ante el Delegado de Prueba que le asigne la unidad técnica. 2.- Prohibición de Portar Armas. 3.- Informar al Tribunal sobre cualquier cambio de dirección de residencia.-
4.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones públicas, una vez al mes por el lapso de seis meses.
Segundo: Se evidencia en el asunto Constancia de finalización emanada de la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan que el reo finalizó el régimen de prueba de manera satisfactoria (f.42 p. 02).
Tercero: Sobre la base legal de los anteriores razonamientos, considera quién decide que en virtud de haber vencido el plazo fijado para Culminar la Suspensiòn Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiendo cumplido el penado a cabalidad con las condiciones impuestas, lo procedente en este caso, es el decretar la Libertad Plena del referido penado y se declara concluido el presente asunto. Y así se decide:
Dispositiva:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede san Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara que el penado NILSON ROLANDO FARIAS ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.338, quien es venezolano, natural de San Juan de los Morros, nacido el 03-03-1977, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Vista el Morro, Calle 4, casa sin número, de esta ciudad, hijo de Gladis Armas y Marcelino Farias, ha cumplido a cabalidad las condiciones que le fueron impuesta, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, y razón de ello, decreta su Libertad Plena y declara Concluido el presente asunto, conforme a las atribuciones conferidas en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
LA JUEZA DE EJECUCION N° 03
ELVIA M. GARCIA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ASTRID CARRERA