REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001949
ASUNTO : JP01-S-2003-001949


Penado: RONALD OSWALDO ROMERO APONTE
Decisión: Ejecución de sentencia y cómputo de detención

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 26 de junio del 2008 y publicada en fecha 18-07-2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 158 al 211 de la pieza 06, mediante la cual condenó al ciudadano RONALD OSWALDO ROMERO APONTE, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405, 281 y 277, respectivamente del Código Penal, procédase a la inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención del reo conforme a los artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:

Primero: El ciudadano RONALD OSWALDO ROMERO APONTE fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años y Cuatro (04) meses de presidio, por ser autor responsable en la comisión de los delitos Homicidio intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, y fue detenido por primera vez en fecha 20-09-2003 y se le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en fecha 22-09-2003, lo que da un tiempo de detención de dos (02) días, posteriormente fue detenido en fecha 26-06-2008 permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (02-10-2009), lo que nos da un total de Un (01) Año, Tres (03) meses y Ocho (08) días de detención, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Catorce (14) años y Veintidós (22) días de presidio, cumpliendo el penado la totalidad de la pena impuesta el día 24 de Octubre de 2023, computo realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra a pena de presidio, quedan establecidas de la siguiente manera:

a) La interdicción civil durante el tiempo de la pena;
b) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el 24 de Octubre de 2023;
c) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.

Tercero: Las fechas para que el penado pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 03 años, 10 meses, que cumplirá el 24 de Abril de 2012;
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 05 años y 01 meses y 10 días, que cumplirá el 04 de Agosto de 2013;
Libertad Condicional: Al haber cumplido las 2/3 partes de la condena, es decir, 10 años, 02 meses y 20 días, que cumplirá el 14 de Septiembre 2018;
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 11 años, 06 meses, que cumplirá el 24 de Diciembre de 2019.
Excepto que con antelación se redima la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 01, que condenó al ciudadano RONALD OSWALDO ROMERO APONTE, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació el 05-11-1980, de 28 años, soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Carmen Esperanza Aponte Romero y Rafael Romero, domiciliado en la Avenida Fermín Toro Pasaje 01, casa N° 05, de esta ciudad, y titular de Cédula de Identidad N° V-14.578.192, a cumplir la pena de Quince (15) años y Cuatro (04) meses de presidio, por la comisión los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405, 281 y 277, respectivamente del Código Penal, determinándose que cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 24 de Octubre de 2023, y que podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: a partir del 24 de Abril de 2012; Régimen Abierto: 04 de Agosto de 2013. Libertad Condicional: desde el 14 de Septiembre 2018, y Confinamiento a partir del 24 de Diciembre de 2019, todo conforme a lo pautado en los artículos 479, 482, 484 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese Traslado del penado a los fines de notificarlo. Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia definitiva al Departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio de Interior y Justicia. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la ONIDEX y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03


ELVIA M. GARCIA REQUENA.
EL SECRETARIO,


ANDRÉS GONZÁLEZ