REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000167
ASUNTO : JL01-P-2001-000167
DECISÒN: Libertad Plena por extinción de la Pena
Visto el oficio Nº 9700-252-7191 de fecha 21-10-2009, suscrito por el Lic. RAMON ALFONZO GARCIA, Comisario Jefe de la Sub-Delegación San Juan de los Morros, a través del cual informan que en la Zona Policial Nº 01 se encuentra recluido el ciudadano LIZARDO MACHADO CESAR EMILIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.307.116, a la orden de este Tribunal por cuanto se encuentra requerido según documento Nº 1385 de fecha 07-09-2001, expediente del Tribunal Nº 2E1403…
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Por cuanto en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal se solicitó el asunto y en el mismo manifestaron que el expediente fue terminado y se remitió al Archivo Principal de esta ciudad, se procedió a Revisar el Sistema Juris 2000, pudiéndose constatar que en fecha 03 de junio de 2003, el Tribunal de Ejecución Nº 02, dictó un auto en el cual decreta la extinción de la pena que le fue impuesta al ciudadano LIZARDO MACHADO CESAR EMILIO, identificado de los autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.
Igualmente se pudo observar, que en la misma fecha (03-06-20063) se libró oficio Nº 599 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Juan de Los Morros con la finalidad de que procedieran a la exclusión del mencionado ciudadano del Sistema de información Policial (SIPOL). En tal sentido, este tribunal considera que en virtud de haber sido extinguida la pena impuesta al ciudadano LIZARDO MACHADO CESAR EMILIO, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Inmediata Libertad del mencionado ciudadano. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano LIZARDO MACHADO CESAR EMILIO, venezolano, natural de valle de la Pascua, estado Guárico, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 28/05/55, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el caserío Mamonal, Sector La Represa, casa s/n, valle de la Pascua, titular de la Cedule de Identidad Nº V-04.307.116, en virtud de haberse declarado la extinción de la pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112.1º del Código Penal, para lo cual se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura, se ordena librar Boleta de Libertad a la Zona Policial Nº 01, oficio al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que excluyan de Sistema de Información Policial al referido ciudadano. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA DE JECUCION Nº 03
LA SECRETARIA
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
ABG. MARIA ASTRID CARRERA