REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001114
ASUNTO : JP01-P-2007-001114
PENADA: CARMEN JULIA CHACON MOLINA
DECISION: CUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO
Visto el Oficio Nº 119 de fecha 02-10-2009, suscrito por el ciudadano SIMON ANTONIO LANDAETA HERRERA, Prefecto del Municipio Libertador del Estado Aragua, mediante el cual Informa que la CONFINADA CARMEN JULIA CHACON COLINA, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.468.225, se presentó satisfactoriamente, remiendo copia fotostática del libro de presentaciones.
Observa el Tribunal que la penada CARMEN JULIA CHACON COLINA, fue condenada en fecha 07/08/2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la ley que regula la materia; fue detenida en fecha 24 de marzo de 2007, y según auto dictado en fecha 06-08-2008, permaneció detenida por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÌAS de detención; a la cual se le suma dos redenciones la primera de fecha 06-05-2008, se le redimió la pena por el tiempo de SEIS (06) MESES, UN (01) DÌA y DOCE (12) HORAS, y la segunda de fecha 06-08-2008, la cual redimió la pena de UN (01) MES y VEINTIÙN (21) DIAS, que sumados al tiempo de detención da total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) DÌAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, pena que culminaría en fecha 10-04-2009 a las 12:00 P.M
Asimismo, en la fecha antes indicada, el Tribunal de Ejecución Nº 02 le acordó a la penada de autos la gracia de conmutación del resto de la pena que le faltaba por cumplir, mas un tercio de la misma en confinamiento, determinando que la subrogada debía cumplir las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin previa solicitud y autorización del Tribunal. 2.- Fijar su residencia en el domicilio ubicado en la Población de Palo Negro Estado Aragua, ubicada en el Barrio Los Hornos, Calle Los Robles, sector 04, casa N° 19, Palo Negro Estado Aragua. 3.- Prohibición de portar armas y conducir vehículos. 4.- Prohibición de consumo de Estupefaciente y Sustancia Psicotrópicas. 5.- Presentarse cada 30 días ante el Prefecto del Municipio Libertador del Estado Aragua, la cual culminaría en fecha 10 de Abril 2009 (Folios del 106-110).
Cursa a los Folios del 137-138 del asunto, Constancia de Finalización de fecha 02 de Octubre de 2009, proveniente de la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua, señalando que la CONFINADA CARMEN JULIA CHACON COLINA, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.468.225, se presentó satisfactoriamente por ante ese despacho.
Asimismo se observa de las actuaciones que en auto que realiza por la redención de pena de fecha 06 de Agosto de 2008; se fija como fecha de cumplimiento de condena el día 10 de Abril de 2009
Observándose en consecuencia que la prenombrada penada, cumplió positivamente con el Régimen impuesto en razón del CONFINAMIENTO acordado, terminó de cumplir la pena impuesta según lo establecido en auto de fecha 06/08/2008. En razón de ello, estima este Juzgado de ejecución que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena por su cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la extinción de la pena y de la responsabilidad penal de la ciudadana CARMEN JULIA CHACON, venezolana, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 12.468.225, de 37 años de edad, nacida en fecha 19-04-1972, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en Miguel Otero Silva Dos, Calle 180, Casa sin número, Ortiz Estado Guárico, ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, y en consecuencia, decreta su Libertad Plena y declara Concluido el presente asunto, conforme a las atribuciones conferidas en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
LA SECRETARIA
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA
ABG. MARIA ASTRID CARRERA