REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001782
ASUNTO : JP01-P-2008-001782

PENADO: JORGE GREGORIO MIRANDA RUIZ
Decisión: Apertura de procedimiento de Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio


Visto el acto que antecede realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de oír la solicitud del penado JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, identificado en los autos, presentes todas las partes, se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra, quien expuso: “Solicito a este Tribunal me sea concedido el beneficio que me corresponda”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa técnica, abg. DANIEL MONTANI, quien expuso: ratifico la solicitud de apertura del procedimiento de Redención de pena por el Trabajo y Estudio a favor del penado.

Posteriormente se le cedro la palabra a la Representante de la Fiscalía 9º del Ministerio Público, quien señaló: …esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa, en lo que respecta a los trámites para la redención de la pena por el trabajo y estudio, sin embargo teniendo conocimiento de la medida de prelibertad a la cual tendría derecho el penado de marras a partir de noviembre de este año, exhorta a la Juez realizar el computo de pena y una vez verificado el mismo practicar lo conducente con respecto al beneficio en la fase de ejecución de sentencia…esta representación fiscal solicita en base a lo consagrado en los artículos 19, 272 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proceder a la concesión de la medida que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 500 del Codito Organito Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

El penado JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.786.988, en fecha 18-09-2008, fue condenado por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la pena de Cinco (05) años y Diez (10) meses de prisión, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Asalto a Taxi en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Codito Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem.

El precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la sede del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad desde el día 23-05-2008, según consta al folio 04 de las actuaciones. El artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que la solicitud del Beneficio de Redención Judicial como procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso, podrá ser introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso o por un miembro de la Junta de Rehabilitación, expresamente autorizado al efecto; y, el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada.

En este sentido, la solicitud de la defensa esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya al penado JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.786.988, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.

Por ello, este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y ordena oficiar a la Dirección de Internado Judicial Los Pinos con el fin de que incluyan al penado JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.786.988, en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica y acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, a favor del penado JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.786.988, natural de Sabanota, Estado Guarico, nacido en fecha 08-09-1965, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 03, Casa N° 07, San Juan de los Morros, Estado Guarico actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

EL SECRETARIO

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

ABG. ANDRES GONZALEZ