REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-003815
ASUNTO : JP01-S-2004-003815


PENADO: GREGORIO JOSE MATUTE RODRIGUEZ
DECISIÓN: Permiso Extraordinario para Cambiar el Horario de Jornada Laboral

Visto el Oficio Nº 090731, de fecha 07-09-2009, suscrito por la Abog. OLGAMAR BOLIVAR, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora” y la Abg. NANCY DIAZ, Delega de Prueba a través del cual solicitan se estudie la posibilidad de concederle al residente MATUTE RODRIGUEZ GREGORIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.152.517, Permiso Extraordinario para trabajar en horario de 24 horas por 24 horas, ya que se encarga de la Vigilancia y protección de propiedades del estado Guárico…en virtud de que se ve reflejada su disposición y progresividad al trabajo para el sustento de su persona y el grupo familiar…se encuentra trabajando en VIGILANCIA SENCIAL & ASOCIADOS, C.A. en la Empresa TREVI CIMENTACIONES C.A, desempeñándose como obrero, ubicada en el Tramo Ferroviario San Juan-Dos caminos, Estado Guárico. Solicitud en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 48 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 01 de Agosto de 2008, el Tribunal de Ejecución Nº 02 dicto decisión mediante la cual acordó el beneficio de Régimen Abierto como formula de cumplimiento de la pena, a favor del penado: MATUTE RODRIGUEZ GREGORIO JOSE, identificado en los autos.
SEGUNDO: Al folio 53 de la pieza 04, cursa CONSTANCIA DE TRABAJO, de la Empresa VIGILANCIA SENCIAI & ASOCIADOS, C.A. en la cual hace constar que el ciudadano MATUTE RODRIGUEZ GREGORIO JOSE, C.I. Nº 13.152.517, labora como recorrida en esta Empresa, ubicada en el Tramo Ferroviario San Juan-Dos caminos, Sector Piedras Azules, cumpliendo u horario establecido de trabajo de 24 horas por 24, que se encarga de la vigilancia y Protección de Propiedades del Estado Guárico…

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia de los jueces en la fase de Ejecución, indicando entre otras cosas, que les compete todo lo referente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.-

Y el artículo 510 eiusdem, un su último aparte dispone: “El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado”.

Igualmente el artículo 87 Constitucional, prevé que: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…”

Considera este Tribunal, una vez analizada la solicitud, visto que el derecho al trabajo es un derecho social consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo siendo el juez de ejecución el competente para modificar las condiciones impuestas al momento de acordar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal y como lo señala el citado artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual en este caso fue solicitado por la Directora (E) y la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, tomando en consideración el cumplimiento de una de las condiciones impuestas al momento de la concesión del beneficio, y basado en los principios de progresividad que rodean la reinserción del reo en la sociedad, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud efectuada, y en consecuencia autoriza el Permiso Extraordinario para trabajar en horario de 24 horas por 24, el penado MATUTE RODRIGUEZ GREGORIO JOSE. Y así se decide

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud efectuada por Directora (E) y la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”, y en consecuencia Autoriza El Permiso Extraordinario para trabajar en horario de 24 horas por 24, el penado MATUTE RODRIGUEZ GREGORIO JOSE, venezolano, natural de san Juan de los Morros, donde nació en fecha 06-03-1976, de 32 años de edad, casado, obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector la Ensenada, Casa Nº 07, de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.152.512, en la Empresa VIGILANCIA SENCIAI & ASOCIADOS, C.A, ubicada en el Tramo Ferroviario San Juan-Dos caminos, Sector Piedras Azules, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 constitucional.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora”. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

LA SECRETARIA

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

ABG. MARIA ASTRID CARRERA