REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000070
ASUNTO : JL01-P-2000-000070


PENADO: HUMBERTO RAFAEL RODRIGUEZ
DECISION: CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Oficio Nº 593-09 de fecha 01-10-2009, suscrito por la Lic. CRISALIDA RUIZ, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona Nº 06, Calabozo Estado Guárico, mediante el cual Informa que el DESTACAMENTARIO RODRIGUEZ HUMBERTO RAFAEL, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.397.938, cumplió de manera positiva las condiciones establecidas por el Tribunal, asistió de manera puntual en las oportunidades señaladas por el Delegado de Prueba…Se observó que atendió a las orientaciones e indicaciones dadas.

Observa el Tribunal que el penado RODRIGUEZ HUMBERTO RAFAEL, fue condenada en fecha 21/10/1999, por el Juzgado Cuarto de Reenvío en lo Penal, con sede en la ciudad de Caracas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento del hecho.

En fecha 18-01-2000, el Juzgado de Ejecución Nº 02, ejecutó la sentencia, señalando que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 24-09-94, para lo cual llevaba detenido hasta ese momento un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, pena que cumpliría en fecha 24-09-2009 a las 12:00 p.m.
En fecha 03-02-2000, el Juzgado de Ejecución Nº 02 le acordó al subrogado la medida alternativa de cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cursa al Folio del 17 de la pieza Nº 03 del asunto, Constancia de Finalización de fecha 01 de Octubre de 2009, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona Nº 06, Calabozo Estado Guárico, mediante el cual Informa que el DESTACAMENTARIO RODRIGUEZ HUMBERTO RAFAEL, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.397.938, cumplió de manera positiva las condiciones establecidas por el Tribunal, asistió de manera puntual en las oportunidades señaladas por el Delegado de Prueba…Se observó que atendió a las orientaciones e indicaciones dadas.

Observándose en consecuencia que el prenombrado penado, cumplió positivamente con el Régimen impuesto en razón del DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado, terminó de cumplir la pena impuesta según lo establecido en auto de fecha 18/01/2000, el cual indicaba que la fecha de cumplimiento total de la pena era el día 24-09-2009 a las 12:00 p.m. En razón de ello, estima este Juzgado de ejecución que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena por su cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la extinción de la pena y de la responsabilidad penal del ciudadano RODRIGUEZ HUMBERTO RAFAEL, venezolano, natural de El Calvario, Estado Guárico, nacido en fecha 25-03-52, de 57 años de edad, casado, analfabeta, comerciante, hijo de Edilia Josefina Rodríguez y Sebastián Maluenga, titular de la cédula de identidad N° V-4.397.938, residenciado en la Misiòn de Arriba, Calle 2, Nº 77-12, Calabozo Estado Guárico, ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, por el Tribunal de Reenvío en lo Penal, con sede en Caracas, y en consecuencia, decreta, su Libertad Plena y declara Concluido el presente asunto, conforme a las atribuciones conferidas en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

LA SECRETARIA

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

ABG. MARIA ASTRID CARRERA