REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002055
ASUNTO : JP01-P-2006-002055
PENADO: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA
DECISIÓN: REVOCATORIA DE BENEFICIO REGIMEN ABIERTO
Visto el escrito de fecha 24-09-2009 suscrito por la abogada JASMINE ISOLE MAYZ RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a través del cual expone y solicita:
En fecha 24 de Abril del 2009, el Juzgado segundo de Ejecución de la Sentencia de esta Circunscripción Judicial, con sede en San Juan de los Morros, dicta decisiòn mediante la cual otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de RÈGIMEN ABIERTO, conforme a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado RODRIGUEZ GOITIA BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.999.112...
En fecha 25 de mayo del corriente año se recibe por ante esta Representación fiscal comunicación distinguida con el Nº 090396, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora” con sede en esta ciudad, donde informan que el penado identificado en autos en fecha 20-05-09, siendo las 05:33p.m. se presentó en las instalaciones del Centro de Tratamiento comunitario retirándose posteriormente en ese misma data sin previa autorización…asimismo en la data antes descrita (20-05-2009) se realizó en las instalaciones del establecimiento abierto en horas de la noche (desde las 08:00 p.m. hasta la 01:35 a.m. del ida 21/05/09) una requisa en presencia de los Representantes de la Fiscalía 9º del Ministerio Público…Funcionarios de la Guardia nacional…y la Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario…al momento de retirarse los representantes del Ministerio Público el Up supra penado no había hecho acto de presencia en las instalaciones del establecimiento abierto…a las 02:000 a.m. reingresa nuevamente al C.T.C. sin causa justificada…
…el penado RODRIGUEZ GOITIA LUIS BELTRAN…no ha demostrado una conducta acorde con la normativa interna que rige dichos establecimiento…ya que no participa en las actividades que puedan realizarse en las instalaciones del C.T.C., no acata las condiciones y orientaciones impartidas por el Tribunal…y…las que rigen en el Establecimiento Abierto, se ha negado a la metodología impartida por el Delegado de Prueba en cuanto a la asignación de las habitaciones donde pernoctar cada residente…
…esta dependencia Fiscal recibe en data 15 de Septiembre del corriente año, comunicación distinguida con el Nº 090666 emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Gral Ezequiel Zamora” con sede en esta ciudad; informando…que el penado de autos, en data 09/09/09 en horas de la madrugada (12:30 a.m. hasta las 06:30 a.m.) no se encontraba en las instalaciones del Establecimiento Abierto, y a los fines de sustentar la información aquí expuesta, he de señalarle que las autoridades competentes conformadas por Fiscales Septuagésimo Segundo a Nivel Nacional con Competencia en materia de Régimen Penitenciario, Abgs. Alexis Ramos (Fiscal principal) y Darwin Correa (Fiscal Auxiliar); Abg. Leomar Enrique León Cabrera (Fiscal Auxiliar) en materia de Ejecución de Sentencias…y efectivos Castrense del destacamento Nº 28 de la GNB…, efectuaron entre los días 08/09/09 y 09/09/2009 Visita de Inspección Nocturna… Es el caso ciudadano Juez que presentes las autoridades en el referido establecimiento, estas ingresaron a la parte interna dando inicio a la respectiva inspección en cada espacio, área y habitaciones…dejando expresa constancia que el UP Supra plenamente identificado no se encontraba en las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario…
… se acompaña copias certificada de los folios 376 y 377 del Libro Control de Ingreso y Egresos que deben firmar cada uno de los residentes que pernoctan en el C.T.C…
…se evidencia que el penado plenamente identificado se ausento del aludido establecimiento abierto…incurriendo en faltas Graves y Muy Graves, contempladas en los artículos 34.7º, 35,36.5º y 7º del Reglamento Interno que regula los Establecimientos Abiertos, solicita la Representación Fiscal la REVOCATORIA del beneficio…en la modalidad de REGIMEN ABIERTO… de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la norma adjetiva penal”.
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal lo siguiente:
.-Que el ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión por la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en menor grado, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 15-03-2004 el precitado penado, fue condenado por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito a cumplir la pena de QUINCE (15) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal vigente para el momento de ocurrir el hecho.
Consta en actas según cómputo de pena efectuado por el Tribunal de Ejecución Nº 02, que el mencionado penado fue detenido el 04-08-2006, y que cumpliría la totalidad de la pena impuesta el 20 de Enero de 2012 a las 12 meridiem.
.-Que en fecha 24 de Abril de 2009, el Tribunal de Ejecución Nº 02 acordó el beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, a favor del penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, ubicado en esta ciudad, quedando obligado a: No ausentarse de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, sin previa autorización de ese Tribunal.
.-Cursa en autos comunicaciones emanadas de la Fiscalía 9º del Ministerio Público y del Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, informando que el penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ, incumplió con el horario de ingreso y egreso del C.T.C, asimismo salió de dicho centro en fecha 09 de septiembre de 2009, sin autorización del Tribunal.
.-Dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”
Sobre la base legal de las consideraciones antes señaladas, y que constan en las actuaciones, quién suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto como formula de cumplimiento de pena por el incumplimiento de las condiciones impuestas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO acordado a favor del penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, titular de la cédula de Identidad N° V-8.999.112, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, nacido el 19-12-64, de 44 años de edad, soltero comerciante, hijo de Josefina Goitia (v) e Isidro Rodríguez (v), domiciliado en el sector las palmas, callejón Lara,, por haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle el beneficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Juan de los Morros a los fines de que ubiquen al penado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Gral Ezequiel Zamora” y lo trasladen hasta Centro Penitenciario de Tocoron del Estado Aragua. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCIA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG: MARIA ASTRID CARRERA