REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-003565
ASUNTO : JP01-P-2008-003565


Penado: WERNER JESUS APONTE PEREZ
Decisión: Ejecución de sentencia y cómputo de detención


Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 11-03-2009, mediante la cual Condena al ciudadano WERNER JESUS APONTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.352.912, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GEDLER TALAVERA JESUS WLADIMIR, pena impuesta por aplicación de los artículos 37 y 16 del Código Penal y 376 Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Ejecución de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase el cómputo correspondiente.

Se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha 19-09-2008 hasta el día 22-09-2008, fecha en la cual se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dando un tiempo de detención de tres (03) días por el delito en cuestión, faltándole por cumplir la totalidad de la condena UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. En razón de que la pena no excede de Cinco (05) años, se ordena practicar examen Psico-Social al penado, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, puesto que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se acuerda requerir los demás recaudos que exige el mencionado artículo 493 del texto adjetivo penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1) Citar al penado a los fines que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presenten oferta o carta de trabajo.
2) Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente al penado de auto.
3) Oficiar a los tribunales de instancia de este Circuito Judicial Penal a los fines que informe si fue admitida acusación contra del ciudadano WENDER JESUS APONTE PEREZ o si les fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.-

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1) Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control 04 de este Circuito Judicial Penal dictada en contra del penado WENDER JESUS APONTE PEREZ, venezolano, natural de El Sombrero Estado Guárico, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Rosa de Aponte (V) y de Williams Aponte (V), titular de la cedula de identidad Nº V-17.352.912, residenciado en la Barrio Juan Angel Bravo, casa Nº 02 de El Sombrero Estado Guàrico, en la cual lo condenaron a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, determinándose que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÌAS; 2) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano antes referido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al penado a quien se le debe indicar que debe consignar Constancia de Trabajo u oferta laboral y su defensor. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03


ELVIA M. GARCIA REQUENA.
EL SECRETARIO,


ANDRÉS GONZÁLEZ