REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2000-000011
ASUNTO : JJ01-P-2000-000011
Penado: DIMAS ENCARNACION ROJAS.
Delito: Violación.-
Decisión: Acuerda Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial “Los Pinos” del Estado Guárico con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 20 de Octubre del año 2009, anexada al presente asunto a los folios 97 al 100 de la pieza N° 04 de las actuaciones, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado DIMAS ENCARNACION ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.296.341, quien se encuentra en el Internado Judicial Los “Pinos” del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, cumpliendo condena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; en la cual recomiendan a dicho penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 507, 508, 509 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa al folio 98 de la pieza II del presente asunto, constancia de trabajo SUSCRITA por los miembros de la junta de conducta del Internado Judicial “Los Pinos” del Estado Guárico, Director del Centro de Reclusión, Trabajadora social, el Jefe de la Unidad Educativa y Jefe de Régimen; en la cual se evidencia que el penado DIMAS ENCARNACION ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.296.341, prestó labores como TEJEDOR DE CHINCHORROS, desde el día 18-12--2008 hasta el día 02-10-2009; para un tiempo de trabajo efectivo de NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DÍAS; cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM, a 04:00 PM.-
Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado DIMAS ENCARNACION ROJAS, ha trabajado un lapso de NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DÍAS, siendo el tiempo a redimir es de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Y ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado DIMAS ENCARNACION ROJAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.296.341, natural el Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 25-03-1957, de 50 años de edad, hijo de Emenegilda Rojas (F) y Florencio Herrera (F) de profesión u oficio obrero, estado civil concubino, residenciado Urbanización Guaitoito Sector N° 02, calle N° 02 casa N° 42 Calabozo Estado Guárico, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION Nº 03
LA SECRETARIA
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
ABG. MARIA ASTRID CARRERA