REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002826
ASUNTO : JP01-P-2007-002826


PENADA: MARIA RAFAELA PEÑA PARICA
Decisión: Apertura de Procedimiento para la Redención de la Pena por el Trabajo o Estudio.

Visto el acto que antecede realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de oír a la penada MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, identificada en los autos, presentes todas las partes, se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra, quien expuso: “Yo he trabajado desde que entre a cumplir la pena de cuatro (04) años, ya he cumplido Dos (02) años y ocho (08) meses y Veintidós (22) días ”, pero no estoy conforme con la redención que me han hecho, porque considero que me falta menos tiempo para cumplir con mi pena, solicito se me apertura el procedimiento por redención de la pena por el trabajo y estudio, es todo.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa técnica, abg. DANIEL MONTANI, quien expuso: Una vez sean consignados los recaudos pertinentes se pronuncie el tribunal sobre la apertura del procedimiento para la retención de la pena por el trabajo y estudio, a los fines de conceder el confinamiento a mi defendida de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código penal Venezolano; así mismo la defensa le hace el señalamiento al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de la Defensa Pública, solicito la redención de la pena al Centro de Reclusión Femenino donde la penada cumple su pena.

Posteriormente se le cedro la palabra a la Representante de la Fiscalía 9º del Ministerio Público, quien señaló: Visto que la defensa lo solicito con base a lo establecido en la Ley de la defensa Pública …esta representante del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 479 de la norma penal adjetiva, solicito a la honorable juez de ejecución se oficie a la Junta de Rehabilitación y Redención del Centro carcelario para que se le realice lo pertinente, se practique nuevo cómputo de pena con base al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se determine por rebaja de condena en base a la reforma de cómputo la fecha oportuna en que pueda optar la panada a la gracia de confinamiento; igualmente insto a la ciudadana Juez de Ejecución, que por considerar esta representante fiscal, que los recaudos consiganados por la defensa son extemporáneos estos no sean tomados para el tiempo de que el tribunal he de pronunciarse para la medida alternativa de cumplimiento de pena, requiriendo de la defensa pública consigne recaudos con fechas vigentes a la apoca que le corresponda la medida.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La penada MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.670.946, en fecha 20-12-2007, fue condenada por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

La precitada ciudadana se encuentra privada de su libertad en la sede del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad desde el día 28-09-2007, según consta al folio 15 de la Primera pieza de las actuaciones, hasta el día de hoy 28-10-2009, lo que hace un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS y UN (01) MES, a ello hay que sumarle las tres (03) redenciones que se le han realizado hasta la fecha: La primera realizada en fecha 07-07-2008, por un tiempo de Tres (03), Meses y veintinueve (29) días (folios 47 al 49 de la pieza II), La segunda realizada en fecha 04-02-2009, por un tiempo de Tres (03), Meses y dos (02) días (folios 148 al 150 de la pieza II,) y la tercera redención realizada en esta fecha de DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS; lo que totaliza en consecuencia DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de Pena cumplida; faltándole por cumplir del total de la condena Impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PENA, que cumplirá el día 04-12-2010 a las 12.00 del medio día, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal.

Ahora bien de acuerdo a la nueva solicitud de la Redención de la Pena por el Trabajo o Estudio, a tal efecto El artículo 14 de la Ley que regula la materia, establece que la solicitud del Beneficio de Redención Judicial como procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso, podrá ser introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso o por un miembro de la Junta de Rehabilitación, expresamente autorizado al efecto; y, el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada.

En este sentido, la solicitud de la penada y defensa esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya a la penada MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.670.946, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.

Por ello, este Tribunal declara con lugar la solicitud de la penada y de la defensa y ordena oficiar a la Dirección del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela el fin de que incluyan a la penada MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.670.946, en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si esta ciudadana ha trabajado o estudiado efectivamente, durante los meses desde Julio hasta la fecha que se realice el procedimiento, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la penada y acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor de la penada MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.670.946, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacida en fecha 07-04-1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio López Contreras, Calle Principal, Casa N° 43, San Juan de los Morros, Estado Guarico actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitencia General Venezuela, con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio

Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Anexo Femenino de la Penitencia General Venezuela de esta ciudad. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. Cúmplase………………………………………………………..
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
EL SECRETARIO
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA
ABG. ANDRES GONZALEZ