REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003249
ASUNTO : JP01-P-2007-003249

Penado: JOSE RICARDO RUIZ CELIS.
Delito: Hurto calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-
Decisión: Acuerda Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial “Los Pinos” del Estado Guárico con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 20 de Octubre del año 2009, anexada al presente asunto a los folios 155 al 158 de la pieza N° 02 de las actuaciones, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado JOSE RICARDO RUIZ CELIS, titular de la cédula de identidad N° 12.855.707, quien se encuentra en el Internado Judicial Los “Pinos” del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, cumpliendo condena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en la cual recomiendan a dicho penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 507, 508, 509 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa al folio 156 de la pieza II del presente asunto, constancia de trabajo SUSCRITA por los miembros de la junta de conducta del Internado Judicial “Los Pinos” del Estado Guárico, Director del Centro de Reclusión, Trabajadora social, el Jefe de la Unidad Educativa y Jefe de Régimen; en la cual se evidencia que el penado JOSE RICARDO RUIZ CELIS, titular de la cédula de identidad N° 12.855.707, prestó labores como TEJEDOR DE CHINCHORROS, desde el día 07-11--2008 hasta el día 02-10-2009; para un tiempo de trabajo efectivo de DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM, a 04:00 PM.-
Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.

Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado JOSE RICARDO RUIZ CELIS, ha trabajado un lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, siendo el tiempo a redimir es de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado JOSE RICARDO RUIZ CELIS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.855.707, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 20-01-75, de 34 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, estado civil casado, residenciado la Sector Rosario de Paya, Urbanización Los Mangos, calle 2 casa Nº 35 donde se construye el Nuevo Hospital de los Mangos. Estado, hijo de Rafael Ruiz (F) y Maria Trinidad de Ruiz (V), CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCION Nº 03
LA SECRETARIA

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
ABG. MARIA ASTRD CARRERA