REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003000
ASUNTO : JP01-P-2005-003000
PENADO: SEQUERA PEREZ JOHAN JOSE
DECISION: PERMISO ESPECIAL TRANSITORIO
Visto el oficio C.T.C. Nº 355-09 de fecha 21-10-2009, proveniente del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, Maracay, Estado Aragua, suscrito por el Director (E) ABG. EDWARD LAYA y El Delegado de Prueba ABG. CARLOS TREJO, a través del cual informan que el residente SEQUERA PEREZ JOHAN JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.336.539, quien se encuentra cumpliendo en ese Centro de Tratamiento Comunitario, la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto…solicitó ante su Delegado de prueba Supervisor, que le sea tramitado ocho (08) días de pernoctas en la dirección donde reside su grupo familiar: Carretera Nacional, La Villa-San Juan, Sector La Mulata casa S/N Al Lado del Restaurante La Mulata, Estado Aragua. Debido…”que en fecha 13-10-2009, nace su hijo de nombre Emmanuel Sequera Perozo, en la Maternidad Integral Aragua, siendo recluido desde la fecha de su nacimiento hasta la presente fecha, por presentar…”SEPSIS NEONATAL PRECOZ…POR NEUMONIA PULMONAR PERSISTENTE”, encontrándole recluido EN EL hospital Central de Maracay por ameritar estar conectado a ventilación mecánica y la cual requiere la presencia de ambos padres, segur informe expedido por el Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay, Estado Aragua, de fecha 20-10-2009, firmado por la Dra. Jacqueline sarmiento, Pediatra…El mencionado residente…necesita acompañar a su concubina durante las noches que amerite el niño durante su reclusión en la institución anteriormente señalada.
A tal efecto este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
La Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 62 y 63 faculta al juez de ejecución para conceder permisos transitorios hasta por 48 horas, en los casos en que se requiera la presencia del penado; quien deberá estudiar la posibilidad de otorgamiento de salidas transitorias para circunstancia especiales a los penados cuyas conductas lo merezcan, y su evolución lo permita.
En el caso que nos ocupa, cabe señalar que el penado JOHAN JOSE SEQUERA PEREZ, fue condenado por el Tribunal de Juicio Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, y fue detenido por primera vez el 11-06-2005, por lo que hasta el día de hoy (29-10-2009), lleva un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo que indica que ha cumplido mas de la mitad de la pena impuesta, además de ello se encuentra cumpliendo efectivamente la formula alternativa de cumplimiento de condena de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, Maracay, Estado Aragua, desde el día 05-11-2008, donde cuenta con una buena conducta.
Respecto al pedimento realizado sobre el permiso transitorio del penado de autos, con el objeto de que pueda ausentarse del lugar donde se encuentra pernoctando, por efectos del beneficio de Régimen Abierto que disfruta, a los fines de acompañar a su concubina en las noches en el nosocomio donde se encuentra hospitalizado su hijo recién nacido, quien se encuentra en estado de salud muy delicado y requiere la presencia de ambos padres, como quiera, tal circunstancias no puede pasar desapercibida por este Juzgado ya que forma parte de los derechos fundamentales contenido en el artículo 19 del texto fundamental al cual es acreedor todo ciudadano, y más el penado quien está en este momento en una etapa de reinserción social dentro del establecimiento penal donde se encuentra cumpliendo pena bajo la supervisión del delegado de prueba asignado por el Estado. En razón de ello, estima esta instancia, que dicha solicitud cumple con los requisitos previstos en los articulo 62 literal “a” y 63 en su encabezamiento, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, es por lo que, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con Lugar la solicitud formulada por el director y el delegado de prueba del referido Centro de Tratamiento Comunitario. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, Maracay, Estado Aragua, y en consecuencia Concede permiso transitorio al residente JOHAN JOSE SEQUERA PEREZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 08-02-1987, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Héctor Sequera y Elionda Pérez, con residencia en el Sector la Mulata, carretera San Juan-La Villa, a tres casa del restaurante la Mulata, y titular de la cédula de identidad 20.356.539, quedando autorizado para salir del centro de tratamiento comunitario, el día 30-10-2009, con reingreso el día 07-11-2009, previo el compromiso por escrito que deberá levantarse en el Centro y ser firmado por la dirección, el Delegado de Prueba y el residente, así como la supervisión por el Delegado de Pruebas que se designe al efecto, siempre manteniendo la información necesaria con este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional en relación con los artículos 479 y 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 62 literal “a” y 63 encabezamiento de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.-.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
LA SECRETARIA
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
ABG. MARIA ASTRID CARRERA