REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 30 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003249
ASUNTO : JP01-P-2007-003249
Penado: JOSE RICARDO RUIZ CELIS.
Delito: Hurto calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-
Decisión: Nuevo Cómputo Por Redención.-
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado JOSE RICARDO RUIZ CELIS, titular de la cédula de identidad N° 12.855.707, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
Que el penado JOSE RICARDO RUIZ CELIS, fue condenado mediante sentencia dictada y publicada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 02-02-2008, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de Hurto calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se observa de las actas procesales que el penado JOSE RICARDO RUIZ CELIS, titular de la cédula de identidad N° 12.855.707, estuvo detenido por primera y única vez en fecha 12-11-2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (30-10-2009), dando un total de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS de pena cumplida, a este tiempo de detención hay que sumarle el tiempo de dos redenciones realizadas, la primera de fecha (03/11/2008) de CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; la segunda redención de fecha (28-10-2009) de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá el día 02-11-2011 a las 12:00 M.
El citado penado podrá solicitar las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de condena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 01 año que ya superado;
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 01 año y 04 meses, que ya superó el penado (puede optar a la misma);
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la condena, es decir, 02 años y 08 meses, la cual podrá optar a partir del día 02-07-2010;
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 03 años, que cumplirá el penado el 02- 11-2010.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: Práctica nuevo cómputo de detención en virtud de la redenciòn al penado JOSE RICARDO RUIZ CELIS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.855.707, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 20-01-75, de 34 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, estado civil casado, residenciado la Sector Rosario de Paya, Urbanización Los Mangos, calle 2 casa Nº 35 donde se construye el Nuevo Hospital de los Mangos. Estado, hijo de Rafael Ruiz (F) y Maria Trinidad de Ruiz (V), estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el el 02 de Noviembre 2011 a las 12:00 Meridiem; Las posibles fechas para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena son las siguientes: Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de la pena lo que es igual a 01 año, tiempo ya superado, Régimen Abierto, al cumplir ¼ de la pena, lo que se traduce en 01 año y 04 meses, tiempo igualmente superado por el penado. Libertad Condicional, al cumplir 2/3 de la condena, lo que es igual a 02 años y 08 meses, que cumplirá el 02-07-2010 y Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la condena, que es igual a 3 años, que cumplirá a partir del 02- 11-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al Internado Judicial Los Pinos, donde se encuentra recluido el penado.
LA JEZA DE EJECUCION Nº 03
LA SECRETARIA
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
ABG. MARIA ASTRID CARRERA