REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001414
ASUNTO : JP01-P-2006-001414


PENADA: ROSA ELENA OSUNA
DECISION: CUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO


Visto el Oficio Nº 1174-2009 de fecha 03-09-2009, suscrito por el Inspector Jefe TORREALBA TOVAR CARLOS VICENTE, Director General Encargado de la Policía Municipal Tomás Lander, mediante el cual hace Constar que la Confinada OSUNA ROSA ELENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.392.445, culminó en fecha 02 de Septiembre de 2009.

Observa el Tribunal que la penada OSUNA ROSA ELENA, fue condenada en fecha 18/06/2008, por el Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico de Estupefacientes en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley que regula la materia; fue detenida en fecha 06-06-2006 y según auto dictado en fecha 07-08-2008, permaneció detenida por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÌA de detención; en la misma fecha (07-08-2008) se le redimió la pena por el tiempo de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÌAS, que sumados al tiempo de detención da un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÌAS, pena que culminaría en fecha 26 de mayo de 2009 a las 04:00 de la tarde.

Asimismo, en la fecha antes indicada, este Tribunal le acordó a la penada de autos la gracia de conmutación del resto de la pena que le faltaba por cumplir, mas un tercio de la misma en confinamiento, determinando que la subrogada debía residir en el Calvario, calle Cacique Yare, casa 48, Ocumare del Tuy, igualmente con la obligación de presentarse cada 15 días por ante el Registrador Civil de Ocumare del Tuy, la cual culminaría en fecha 02 de Septiembre 2009 (Folios del 52-54).

Cursa a los Folios del 103-106 del asunto, Constancia de Finalización de fecha 03 de Septiembre de 2009, proveniente de la Policía Municipal Tomás Lander, en la cual hace Constar, que el penada OSUNA ROSA ELENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.392.445; finalizó con las presentaciones en fecha 02-09-2009, cumpliendo a cabalidad con las mismas por ante ese despacho.

Asimismo se observa de las actuaciones que en auto de fecha 07 de Agosto de 2008, realizado con motivo de la redención de pena por el trabajo efectuada a favor de penada de marras; se fija como fecha para el cumplimiento total de condena el día dos (02) de Septiembre de 2009.

Observándose en consecuencia que la prenombrada penada, cumplió positivamente con el Régimen impuesto en razón del CONFINAMIENTO acordado, y terminó de cumplir la pena impuesta según lo establecido en el auto de fecha 07/08/2008. En virtud de ello, estima este Juzgado de ejecución que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena por su cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la extinción de la pena y de la responsabilidad penal de la ciudadana OSUNA ROSA ELENA, venezolana, casada, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 24-12-1953, con 54 años, hija de Oscar Osuna y de Carmen Millane, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Callejón la Hoyada de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad V-4.392.445, por cuanto ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, y en consecuencia, decreta su Libertad Plena y declara Concluido el presente asunto, conforme a las atribuciones conferidas en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente a los Organismos Competentes.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

EL SECRETARIO

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

ABG. ANDRES GONZALEZ