REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001491
ASUNTO : JP01-S-2003-001491


PENADO: WILMER JULIAN CAMARGO CAMPOS
DECISIÓN: REVOCATORIA DE BENEFICIO REGIMEN ABIERTO


Visto el escrito de fecha 29-09-2009 suscrito por la abogada JASMINE ISOLE MAYZ RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a través del cual expone y solicita:

En fecha 16 de Abril del corriente año, ingresa procedente del Destacamento de Trabajo al Centro de tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora” el pendo CAMARGO CAMPOS WHILMER JULIAN…titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.463.828, condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO…a quien el Juzgado segundo de Ejecución de la Sentencia de esta Circunscripción Judicial, con sede en San Juan de los Morros otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de RÈGIMEN ABIERTO, conforme a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien ciudadana Jueza…hago de su conocimiento que el día 09/09/09 desde las 12:30 a.m. hasta las 06:30 a.m. se efectuó una Inspección/Requisa en las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora” con sede en la ciudad de san Juan de los Morros…en presencia de los Fiscales 72º Nacionales con Competencia en Régimen Penitenciario… Fiscal Auxiliar 9º en Materia de Ejecución de Sentencia de esta Circunscripción Judicial y Efectivos Castrenses adscritos al Destacamento Nº 28 de la GNB…verificándose que el up supra plenamente identificado, no se encontraba en las instalaciones del aludido centro…

…esta dependencia Fiscal recibe en data 16 de Septiembre del corriente año, comunicación distinguida con el Nº 090653 emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Gral Ezequiel Zamora” con sede en esta ciudad; informando…que el penado de autos, en data 09/09/09 no se encontraba en las instalaciones del Establecimiento Abierto ya que se retiró sin autorización previa emanada del Tribunal de ejecución; tal como se evidencia en las copias de los folios 374 y 375 del Libro Control de Ingreso y Egresos que deben firmar cada uno de los residentes que pernoctan en el C.T.C…

…se evidencia que el penado plenamente identificado se ausento de las instalaciones del establecimiento abierto…no fue autorizada por el Tribunal de Ejecución ni notificada esta Dependencia del Ministerio Publico incurriendo…en trasgresión del precepto legal contenido en el artìculo510 del Código Orgánico Procesal Penal, incumpliendo…con las normas establecidas en el Reglamento Interno de los centros de Tratamiento Comunitario señaladas en los artículos 34.4º, 35,36.5º y 7º como Faltas Graves y Muy Graves, procediendo esta Representación del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 511 de la norma adjetiva penal, a solicitar la REVOCATORIA del beneficio…en la modalidad de ESTABLECIMIENTO ABIERTO…”


Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal lo siguiente:

.-Que el ciudadano WHILMER JULIAN CAMARGO CAMPOS, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio por el delito de Homicidio Calificado.

Consta en actas según cómputo de pena efectuado por el Tribunal de Ejecución Nº 02, que el mencionado penado fue detenido el 12-08-2003, y que cumpliría la totalidad de la pena impuesta el 16 de Diciembre de 2017.

.-Que en fecha 15 de Abril de 2009, el Tribunal de Ejecución Nº 02 acordó el beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, a favor del penado WHILMER JULIAN CAMARGO CAMPOS, consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, ubicado en esta ciudad, quedando obligado a: Prohibición de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico de ese Tribunal.

.-Cursa en autos comunicaciones emanadas de la Fiscalía 9º del Ministerio Público y del Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, informando que el penado ER JULIAN CAMARGO CAMPOS salió de dicho centro en fecha 09 de septiembre de 2009, sin autorización del Tribunal.

.-Dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”

Sobre la base legal de las consideraciones antes señaladas, y que constan en las actuaciones, quién suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto como formula de cumplimiento de pena por el incumplimiento de las condiciones impuestas. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO acordado a favor del penado WHILMER JULIAN CAMARGO CAMPOS, venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 30 años de edad (16-12-1.979), soltero, funcionario público, hijo de William Camargo y Amalia Campos de Camargo, con residencia en: Barrio Las Mercedes, Calle Santa Elena, casa 34 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad 14.643.828, por haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle el beneficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Juan de los Morros a los fines de que ubiquen al penado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Gral Ezequiel Zamora” y lo trasladen hasta Centro Penitenciario de Tocoron del Estado Aragua. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03


ABG. ELVIA GARCIA REQUENA

LA SECRETARIA


ABG: MARIA ASTRID CARRERA