República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6074-06
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): LORENA MARGARITA SALAZAR DIAZ
PARTE DEMANDADA (S): MARCO ANTONIO MARTINEZ MORA
En fecha 10 de agosto del año 2006, la ciudadana Lorena Margarita Salazar Díaz, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V.13.271.411, asistida por el Abogado Jesús Salazar, Inscrito en el Inpreabogado Nº: 19.101, presento escrito de libelo de demanda contra Marco Antonio Martínez Mora.
Por auto de fecha 14 de agosto del año 2006 se admitió la demanda, y se emplazó a las partes para que comparezcan por ante este tribunal al primer acto conciliatorio, y se libro la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual consta haberse practicado al folio 11.
Consta al folio 12, diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde deja constancia que no fue posible la citación personal del ciudadano Marco Antonio Martínez Mora.
Por diligencia de fecha 19 de diciembre del año 2.006, la ciudadana Lorena Margarita Salazar Díaz, asistida de abogado, confirió poder Apud Acta al Abogado Jesús Salazar y solicitó la citación por Carteles, la cual fue acordada por auto de fecha 20 de diciembre del año 2006.
En fecha 2 de julio de 2007, la parte actora asistida de abogado estampa en diligencia confiriendo nuevamente poder Apud Acta al Abogado Jesús Salazar.
Por auto de fecha 08 de octubre del 2009, la Abogada Maribel Caro Rojas se aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
Omisis…
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En consecuencia, por cuanto de autos se observa, que desde el día 02 de julio del año 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes ajustándose esta conducta a lo establecido en la norma antes citada, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por Divorcio sigue Lorena Margarita Salazar Díaz contra Marco Antonio Martínez Mora, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
MCR/mcc
Exp. Nº 6074-06
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