REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6243-07
MOTIVO: Reclamación De Daños Derivados Por Accidente De Tránsito
PARTE DEMANDANTE(S): Manuel Alfonso Camaripano
PARTE DEMANDADA(S): María Julieta Hernández Navas, José García Pardo Y Pedro José Peñaloza Hernández
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Rubén Teodoso Paraco
En fecha 23 de enero de 2007, el ciudadano Rubén Teodoso Paraco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.775, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano, Manuel Alfonso Camaripano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.557.759; según consta de poder que acompaña a la demanda, marcado con la letra “A”, debidamente autenticado por ante La Notaría Pública de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, anotado bajo el N° 42, del Tomo 66, de fecha 16 de noviembre del año 2006, demandó por Reclamación De Daños Derivados por Accidente de Tránsito, a los ciudadanos María Julieta Hernández Navas, José García Pardo y Pedro José Peñaloza Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.271.777, 965.242 y 13.473.723, respectivamente; domiciliados en Palo Negro, Estado Aragua,
Por auto de fecha 26 de enero de 2007, fue admitida la demanda y se acordó la citación de los demandados comisionándose suficientemente para ello, al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Del folio 48 al folio 90, riela las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de donde se evidencia no haberse logrado la citación de los demandados. Por diligencia de fecha 04 de octubre de 2007, la parte actora solicita la citación por carteles; lo cual fue acordado por auto de fecha 09 de octubre de 2007. Del folio 101 al 104, rielan las resultas de la comisión conferida para la fijación de los carteles de citación; sin cumplir, por falta de impulso procesar. Por auto de fecha 08 de octubre de 2009, se avocó al conocimiento de la presente causa, la Jueza Temporal, abogada Maribel Caro Rojas.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 04 de octubre de 2007, fecha en la cual la parte actora solicita la citación por carteles, hasta la presente, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia Y La Extinción del Proceso, en el juicio que por Reclamación de Daños Derivados por Accidente de Tránsito, siguen el ciudadano Manuel Alfonso Camaripano, contra los ciudadanos María Julieta Hernández Navas, José García Pardo y Pedro José Peñaloza Hernández, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
La Secretaria,
Abg. Maribel Caro Rojas
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
MCR/lp
Exp. N°: 6243-07
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