República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6355-07
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): Leonel Enrique Cuenca Hernández
PARTE DEMANDADA (S): Amarilys del Carmen Belisario Pacheco
En fecha 23 de abril del año 2007, la abogada Jennifer Acosta de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.10.669.529, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº: 69.111, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Leonel Enrique Cuenca Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V.7.946.944, presento escrito de libelo de demanda contra Amarilys del Carmen Belisario Pacheco.
Por auto de fecha 25 de abril del año 2007 se admitió la demanda, y se emplaza a las partes para que comparezcan por ante este tribunal al primer acto conciliatorio, y se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico, y la cual consta al folio 16, asimismo se comisiono al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que practique la citación de la demanda.
Por auto de fecha 22 de noviembre del año 2007, se recibió comisión proveniente al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde se dejó constancia de la imposibilidad de la citación de la demandada.
Por auto de fecha 08 de octubre del 2009, la Abogada Maribel Caro Rojas, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
Omisis…
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En consecuencia, por cuanto de autos se observa, que desde el día 22 de noviembre del año 2007, fecha donde se recibe las resultas de la citación de la demandada y hasta la presente fecha, ha transcurrido más un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes ajustándose esta conducta a lo establecido en la norma antes citada, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por Divorcio sigue Leonel Enrique Cuenca Hernández contra Amarilys del Carmen Belisario Pacheco, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
MCR/mcc
Exp. Nº 6355-07
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