República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6464-07
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): ALCIDES JOSÉ VARGAS VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDADA (S): ZORAIDA CARPIO NIEVES

En fecha 29 de junio del año 2007, el ciudadano ALCIDES JOSÉ VARGAS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, con domicilio en la Calle La Gloria Nº 109, Barrios Jesús Bandres, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº: V.7.299.889, asistido por el Abogado Eleazar Jiménez Gómez, Inscrito en el Inpreabogado Nº: 106.130, presento escrito de libelo de demanda contra Zoraida Carpio Nieves.

Por auto de fecha 04 de julio del año 2007, se admitió la demanda, y se emplaza a las partes para que comparezcan por ante este tribunal al primer acto conciliatorio, y se libro la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual consta haberse practicado al folio 09.
Consta al folio 10, diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde deja constancia que no fue posible la citación personal de la ciudadana Zoraida Carpio Nieves.
Por diligencia de fecha 26 de octubre del año 2.007, el ciudadano Alcides José Vargas Velásquez, asistido de abogado, solicitó la citación por Carteles, la cual fue acordada por auto de fecha 05 de noviembre del 2007.

Por auto de fecha 08 de octubre del año 2009, la abogada Maribel Caro Rojas, se aboco a la presente causa.


Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
Omisis…
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En consecuencia, por cuanto de autos se observa, que desde el día 26 de octubre del año 2007, fecha en la cual fue solicitada la citación por carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes ajustándose esta conducta a lo establecido en la norma antes citada, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por Divorcio sigue Alcides José Vargas Velásquez contra Zoraida Carpio Nieves, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
MCR/mcc
Exp. Nº 6464-07