República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6944-08
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTE: GIORGIO MORALES
DEMANDADO: LUIA ANTONIO MENDEZ DIQUEZ
En fecha 31 de julio de 2.008, el ciudadano GIORGIO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.665.713, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.937, demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento a LUIS ANTONIO MENDEZ DIQUEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Sector Cartancito, carretera nacional San Juan-Flores, al Lado de la Urbanización El Portal S/N, de esta ciudad de San Juan de los Morros, titular de la cédula de identidad N° 8.729.162.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2.008, se admitió la demanda y se acordó la citación del demandado.
Consta al folio 10 del presente expediente, diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde deja constancia que no fue posible la citación personal del ciudadano LUIS ANTONIO MÉNDEZ.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2.009, la Jueza Temporal de este Juzgado, abogada Maribel Caro Rojas, se aboca al conocimiento de la causa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 07 de octubre de 2.008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue GIORGIO MORALES contra LUIS ANTONIO MENDEZ DIQUEZ, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° Federación.
La Jueza Temporal,
La Secretaria,
Abg. Maribel Caro Rojas
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
MCR/mcc
Exp. N° 6944-08
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