REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, quince (15) de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrita por el abogado Juan Carlos Sánchez, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadana Lavonne Josefina Hernández, mediante la cual, solicita la citación por carteles del demandado, ciudadano David Eduardo González Attias. Este Tribunal para proveer observa:
De una revisión exhaustiva del expediente, se evidencia, que admitida la demanda, en fecha 02 de octubre de 2008, se acordó la citación de la demandada, no lográndose la misma, según se constata de diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, de fecha 04 de febrero de 2009.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
Omisis…
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…………………………………..
1° Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…"
Ahora bien, como se dijo antes, fue en fecha 04 de febrero de 2009, cuando el alguacil consignó las actuaciones que le fueron entregadas, para practicar la citación ordenada, sin que conste, que desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha a que se refiere la norma antes mencionada, que la parte actora haya realizado las diligencia para darle el impulso a la citación del demandado.
Por lo tanto, con fundamento, en el artículo antes señalado, este Tribunal, niega la citación por carteles solicitada, en virtud, de que se consumó la perención breve, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de La Instancia y La Extinción del Proceso, en el juicio que por DIVORCIO, sigue Lavonne Josefina Hernández, Contra David Eduardo González Attias, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Jueza Temporal,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
MRC/l.p.
Exp. N° 6979-08